STSJ Asturias , 26 de Junio de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:2490
Número de Recurso1449/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0202504 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1449 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. BOCEL S.A. Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 738/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.449 del año 1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de BOCEL S.A., domiciliada en Oviedo, C/ Nueve de Mayo, 2, 1°, y con la dirección del Abogado D. Juan José Calderón Labao; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 3 de mayo de 1996, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 574/95, interpuesta contra el

Acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo relativo al Acta de disconformidad número 0069278-2, por el concepto Tributario de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de noviembre de 1996, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día veinte de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, la entidad BOCEL S.A. en el presente...

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