STSJ Murcia , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2941
Número de Recurso1395/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 RECURSO nº 1.395/99 SENTENCIA nº 1.009/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.009/02 En Murcia a veintiséis de Noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.395/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 173.321 ptas, y referido a: Intereses de demora.

Parte demandante: BANCO DE MURCIA SA representado por el Procurador Don José Riquelme Marín y defendido por el Letrado Don Pedro Manresa Durán.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de Julio de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/2084/98 planteada por la recurrente contra la liquidación de intereses de demora nº A3060097750003350, por importe de 173.321 ptas girada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT Delegación Especial de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución recurrida dictada por el TEAR de Murcia por la que se confirma el acto impugnado, declare no ser conforme a Derecho, anulándola totalmente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de Noviembre de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes. La recurrente debió ingresar determinadas retenciones e ingresos a cuenta (IRPF e IVA) por importe de 36.995.492 ptas, venciendo el plazo el 20 de marzo de 1997, pero el ingreso se hizo el 7 de Abril de 1997, con un retraso de 18 días. Por otro lado, el 30 de Enero de 1997 presentó la declaración mensual de IVA, correspondiente a Diciembre 1996...

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