STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:3437
Número de Recurso3019/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3019/1998 SENTENCIA Nº 312 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3019/1998, interpuesto por la entidad COMERCIAL ANSA, S.A., representado y asistido por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 15 de julio de 1998.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación ejercitada por la actora contra la Resolución del TEARC, de fecha 15 de julio de 1998 dictada en el expediente núm. 17/985/94, por el que se desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo del Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales de la Jonquera, que confirmó la apertura del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, por falta de ingreso en período voluntario de deudas tributario- aduaneras liquidadas por los Derechos de Aduanas devengados e Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe total ascendía a 3.156.959 ptas.

SEGUNDO

Constituyen hechos básicos, no controvertidos, a efectos de resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Durante los meses de septiembre y octubre de 1991, fueron presentados en la Aduana de la Jonquera los D.U.A referenciados por el Agente de Aduanas D. Luis Miguel y D. Carlos , actuando en nombre propio y por cuenta del importador (según clave "P" consignada en la casilla 14 de los documentos)

    para proceder al despacho de las mercancías en éstos puntualizadas.

  2. - Efectuados los despachos de conformidad con los términos declarados, fueron practicadas por la citada Oficina las consiguientes liquidaciones, en concepto de Arancel e IVA, notificadas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Aduana, a través de la relación diaria de contraídos, según determina el art. 382 de la Ordenanzas de la Renta de Aduanas.

  3. - Una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin haber hecho efectivas las deudas tributarias liquidadas fue por el órgano gestor el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva contra la sociedad, expidiéndose al efecto el 15 y 22 de octubre y 5 de noviembre de 1991, certificaciones de descubierto, figurando notificadas las providencias de apremio correspondientes en fechas 9 de julio de 1993, promoviéndose contra dichas actuaciones recurso de reposición y contra su resolución desestimatoria reclamación económico-administrativa.

TERCERO

Alega la parte actora en su escrito de demanda como fundamento de su pretensión anulatoria e improcedencia del acuerdo impugnado en base a un único motivo impugnatorio por el hecho de haber satisfecho en su momento al Agente de Aduanas la provisión de fondos y pago correspondiente, y que por estar éste obligado a garantizar su responsabilidad, él es el directamente obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda sostiene en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, por entender que es necesario dirigir la reclamación en primer lugar contra el sujeto pasivo y sólo en caso de imposibilidad de cobro de la deuda dirigirse contra el Agente de Aduanas.

CUARTO

Constituye, por tanto, el objeto del presente recurso determinar si es conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que confirmó la apertura del procedimiento de recaudación...

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