STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:4866
Número de Recurso379/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 652/98-379/01 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES RAS, SA. PROCURADOR: D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 644/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos contencioso-administrativos números 652 de 1.998 y 379 de 2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RAS SA., bajo la dirección del Letrado Don Miguel González Gudin; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 5 de diciembre de 1997, impugnando el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la AEAT que confirma la propuesta de regularización del acta de disconformidad n° 355826.6, en cuanto a cuota e intereses, relativa al IVA de los ejercicios 1.991, 1.992 y 1.993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de marzo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia declarando no ser la misma ajustada a Derecho y por lo tanto no haber lugar a la cuota a ingresar ahora reclamada, ni a los intereses de demora, y sobre todo, en ningún caso, a la sanción impuesta.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintisiete de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fechas 5 de diciembre de 1997 y 10 de noviembre de 2000, desestimatorias la primera de la reclamación impugnando el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que confirma la liquidación propuesta en el acta de disconformidad n°. 355826.6, en cuanto a cuota e intereses, relativo al Impuesto sobre de Valor Añadido de los ejercicios 1991, 1992 y 1993, resultando una deuda de...

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