STSJ Asturias , 29 de Abril de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:2095
Número de Recurso1792/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1792/98 RECURRENTE: FUNDACION BANCO HERRERO.

PROCURADORA: Dª ISABEL ALDECOA ALVAREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 429/2002 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.792 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de FUNDACIÓN BANCO HERRERO, domiciliada en Oviedo, C/ Fruela, n° 11, y con la dirección del Letrado D. Manuel Álvarez-Valdés y Valdés; contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en la reclamación número 33/03114/96, por el concepto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.990. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 3 de julio de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de mayo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que, con estimación de dicha demanda, declare la nulidad de la resolución recurrida y de la liquidación impugnada, con imposición de costas a la Administración, que tanto trastorno y perjuicio está originando a esta modesta Fundación benéfica (cuyos recursos, dedicados a fines culturales, se ven mermados por esta postura del Fisco).

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día veinticinco de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Fundación Banco Herrero, en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional del Asturias de fecha 20 de marzo de 1.998, desestimatorio de la reclamación de la misma clase impugnando liquidación derivada de acta de conformidad n° 60663806 incoada por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Oviedo por...

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