STSJ Islas Baleares , 3 de Abril de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:556
Número de Recurso619/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 378 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de Abril del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 619 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Montañamar, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistida del Letrado D. Santiago Rodríguez Miranda; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Junta Superior de Hacienda de Baleares, de 21 de marzo de 1997, por la que, de un lado, se desestimaba la reclamación numero 161/94 en la que se solicitaba la suspensión de la ejecución de la vía de apremio en relación a dos resoluciones de la Secretaria General Técnica de la Consellería de Economía y Hacienda, ambas de 14 de julio de 1994, por las que se desestimaban los recursos de reposición presentados contra la providencia de apremio y la diligencia de embargo dimanantes de los expedientes con referencias de débito números 94.261 y 94.214, correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 1990 a 1994, del municipio de Alcudia y, por otra parte, se declaraba incompetente para conocer de la anulación de las liquidaciones.

La cuantía del recurso se ha fijado en 55.370.622 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de abril de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día S de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 22 de mayo de 1998, solicitando la desestimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 8 de octubre de 1998, solicitando la desestimación del recurso. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 12 de mayo de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 15 de noviembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de marzo, se señaló el día 3 de abril siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, a raíz de convenio suscrito con el Ayuntamiento de Alcudia, tramitó procedimiento de recaudación, en vía ejecutiva, en relación a las liquidaciones practicadas a la aquí recurrente, Montañamar, Sociedad Anónima, por el concepto tributario de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los años 1990 a 1993.

El 22 de marzo de 1994, a raíz de la notificación de la providencia de apremio, Montañamar, Sociedad Anónima, tras aducir que había impugnado "...los recibos del I.B.I...", solicitó ". .la suspensión de la vía de apremio...".

El 7 de mayo de 1994, tras la notificación de la diligencia de embargo, Montañamar, Sociedad Anónima, después de reiterar que había impugnado "...los recibos del I.B.I...." y recordando también que había solicitado "...la suspensión de la vía de apremio...", interesaba ahora que la Administración demandada acordase "...la suspensión de la diligencia de embargo...".

La Comunidad Autónoma dio a ambas solicitudes la consideración de recursos de...

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