STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2003:4166
Número de Recurso640/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 640/01 SENTENCIA Nº 693 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña María José Alonso Mas Valencia, a diecinueve de mayo de 2003 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Albors Camps, en nombre y representación de Don Pedro Miguel , contra resolución del TEAR dictada en la reclamación económico administrativa NUM000 , en materia de IVA; habiendo comparecido en estos autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito registrado el 24-4-01, la Procuradora Sra. Albors Camps interpuso, en nombre y representación del actor, recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR referida en el encabezamiento. La cuantía se fijaba en 834256 pesetas.

SEGUNDO

Se requirió a la citada Procuradora para que acreditara la representación del actor; lo que se verificó mediante comparecencia al amparo del art.281.3 LOPJ.

TERCERO

Se tuvo por personada y parte a la Procuradora Sra. Albors Camps; se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de posibles interesados. La cuantía se estableció en los términos del escrito de interposición.

CUARTO

Se requirió a la Administración demandada para que enviara urgentemente el expediente, con los apercibimientos legales, vista la tardanza. Finalmente, se remitió el expediente y se emplazó al actor para que formalizara su demanda, en la que se solicitó la estimación del recurso y la anulación del acto impugnado. Por su parte, la representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda, soliocitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

QUINTO

No habiéndose solicitado prueba, vista ni conclusiones, ni concurriendo circunstancias excepcionales, se declararon conclusos los autos y sólo pendientes de señalamiento para votación y fallo, conforme al art.62 LJCA.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 15-5-03; y se designó como ponente al Magistrado Ilmo.

Sr. Don Agustín Gómez-Moreno Mora. Por necesidades del servicio, se dejó sin efecto dicha designación, y se acordó asignar la ponencia a la Magistrado María José Alonso Mas. SÉPTIMO. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución ahora impugnada desestima la reclamación interpuesta por el actor contra la resolución de la AEAT de 6-2-96, desestimatoria del recurso de reposición presentado en relación con un acto de derivación de responsabilidad subsidiaria, con base en el art.40.1 LGT, y fundamentado en que el actor tenía la cualidad de administrador de ELECTRICIDAD VRAI, S.A., a la que se habían practicado liquidaciones en acta de conformidad por IVA 1991 y por una cuantía total de 5396615 pesetas, que comprendían cuota, intereses de demora y sanciones; si bien con posterioridad la sanción fue reducida como consecuencia de la Ley 25/95.

La reclamación se circunscribía únicamente a lo relativo al alcance del acto de derivación; más en concreto, si el mismo puede abarcar, además de la cuota y los intereses de demora, las sanciones impuestas. Pero la reclamación es desestimada, con base en que, si bien el art.37.3 LGT, modificado por Ley 25/95, señala que la responsabilidad no se extiende a las sanciones, sin embargo el art.40.1, que es el aplicado en este caso por la Agencia, y cuyo texto no fue modificado por la Ley citada, señala que, cuando concurran las circunstancias en él señaladas, los administradores serán responsables de la totalidad de la deuda tributaria.

A juicio del TEAR, el art. 40.1 LGT es norma especial frente al art.37.3, que es la norma general; por lo que debe prevalecer la aplicación del primero de ellos. En caso contrario, añade la resolución recurrida, el art.40 habría quedado sin sentido en relación con lo que dispone respecto de las infracciones tributarias simples.

Finalmente, el TEAR declara procedente la reducción de la sanción ya practicada por la Agencia, con base en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/95.

SEGUNDO

En su demanda, la parte actora afirma, en esencia, que conforme al art.37.3 LGT, la responsabilidad derivada no alcanza a las sanciones tributarias.

Añade asimismo que el art.40.1 LGT debe en este punto entenderse tácitamente modificado por el art.37.3 LGT, en su redacción dada por ley 25/95; y ello con base en el principio previsto en el art.2 CC. Sin que, por lo demás, añade la representación procesal del recurrente, con ello quede vacío de contenido el art.40.1, en cuanto que el mismo sirve de base para los actos de derivación a los administradores, si bien con el límite de las sanciones.

Del art.37.3 LGT se desprendería además que la resolución impugnada ha infringido los principios de legalidad y tipicidad de las sanciones, al exigirlas a quien legalmente no es responsable.

Invoca además la STS de 30-9-93, que señala que las sanciones tributarias, en cuanto actos punitivos, suponen un plus respecto de la obligación tributaria; lo que suponía, ya antes de la Ley 25/95, que los principios de presunción de inocencia y las garantías constitucionales del procedimiento sancionador eran aplicables en caso de derivación de las sanciones.

La demanda solicita que se anule el acto impugnado y que se deje sin efecto la derivación de las sanciones.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado apoya la desestimación de este recurso con base en que el art.40.1 declara la responsabilidad subsidiaria de los administradores en relación con la totalidad de la deuda tributaria; deuda que, conforme al art.58 de esa Ley, comprendería las...

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