STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2003:4446
Número de Recurso120/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a diez de octubre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelación 120/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero Uno de Avila en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 2/02 habiendo sido parte en esta instancia, como apelante la Confederación Hidrográfica del Tajo representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada el Ayuntamiento de El Barraco y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, representados por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado Don Javier Gonzalo Miguelañez, quienes a su vez se han adherido a la apelación en todo aquello que le es perjudicial la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 12-3-03 cuya parte dispositiva dispone: " Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo suscitado por el Abogado del estado en representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y dela Confederación Hidrográfica del Tajo, contra los acuerdos municipales de 28 de agosto de 2001 y de 26 de noviembre de 2001 del Ayuntamiento de El Barraco, anulo en parte el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, con el siguiente alcance: Primero, declaro el derecho a la exención en el Impuesto de Actividades Económicas de la Confederación demandante a partir de la fecha de 1 de enero de 1999 y en lo sucesivo, en tanto subsista el régimen legal vigente. Segundo, declaro el derecho del Ayuntamiento a exigir la liquidación por el mismo Impuesto del último trimestre del ejercicio 1997 y del ejercicio de 1998 por no estar prescrito."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la Confederación Hidrográfica del Tajo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ayuntamiento de El Barraco y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, quienes se adhirieron a la apelación, remitiéndose los autos a esta Sala, señalándose para votación y fallo el día 9 de octubre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, declara el derecho de la Confederación Hidrográfica del Tajo a la exención en el Impuesto de Actividades Económicas a partir de la fecha de 1 de enero de 1999 y en lo sucesivo, en tanto subsista el régimen legal vigente, a la vez que se declara el derecho del Ayuntamiento demandado a exigir la liquidación por el mismo Impuesto del último trimestre del ejercicio 1997 y del ejercicio 1998 por no estar prescrito.

Discrepa el Abogado del Estado de tal decisión argumentando que entre las actividades a prestar por las Confederaciones Hidrográficas no se encuentran la de captación, tratamiento y distribución de aguas a núcleos urbanos, y que subjetivamente se trata de una administración institucional sujeta al tributo pero exenta, de conformidad con lo establecido en su artículo 83 párrafo 1º apartado a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Paralelamente el Ayuntamiento de El Barraco y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, como parte adherida a la apelación argumentan :

  1. ) Que la Confederación Hidrográfica del Tajo realiza el hecho imponible del IAE pues la actividad desarrollada, esto es, captación de aguas, se encuentra incluida en la nota del epígrafe 161.2 de las tarifas del I.A.E. y las funciones realizadas por la Confederación son de naturaleza pública y también privada como se desprende del artículo 23 del Texto refundido de 2001, letras a),b),c) y d) y esencialmente e); (realización de actividades comerciales).

  2. ) Que la Confederación Hidrográfica del Tajo no goza de la exención subjetiva establecida por el artículo 83.1a) de la Ley de las Haciendas Locales vigente, ya que al mantener la Ley de las Haciendas Locales la diferenciación entre organismos autónomos comerciales y administrativos, en tanto que las Confederaciones ejercen funciones de carácter comercial, no cabe sino concluir con su sujeción al IAE.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones planteadas, y en concreto si las Confederaciones Hidrográficas realizan el hecho imponible del IAE, hemos de decir como lo ha hecho esta Sala en sentencia de 14-3-03 (Rollo de Apelación 19/03) que aunque es cierto que realizan captación de agua en el sentido de reunir y acumular en un embalse el agua, no obstante, no puede aceptarse que dicha actividad sea una actividad empresarial, y no lo es porque no podemos olvidar que el agua es un bien de dominio público y las funciones que desarrollan las Confederaciones al...

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