STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:88
Número de Recurso247/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10041/2004 Recurso de Apelación núm. 247/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo S E N T E N C I A Nº 41 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Ángel Pérez Yuste En Albacete, a doce de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos de recurso de apelación interpuesto por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de veintiocho de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario 22/02, y como partes apeladas y a la vez adheridas a la apelación el Ayuntamiento de Azután (Toledo) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES, representados por el Procurador Sr. Ponce Real. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Confederación Hidrográfica del Tajo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azután de 26 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Pleno de 27 de Agosto de

2001, por el que se requería a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que procediera a darse de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E., desde el ejercicio de 1997, y debo anular parcialmente dichas resoluciones por no estar completamente ajustadas a derecho, anulando el requerimiento referido a los ejercicios 1999 y posteriores y desestimando el recurso respecto de los ejercicios 1997 y 1998; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo entablado; fue contestado por la representación de la Corporación Local y de la Federación Nacional antecitada, que se opusieron a la apelación de la Abogacía del Estado y a la vez se adhirieron a la apelación para conseguir, como así pedían, una sentencia que acogiese íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día nueve de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Este Tribunal, en reciente sentencia de fecha dieciséis de octubre último pasado, recurso de apelación 104/2003, ha tenido ocasión de analizar un supuesto esencialmente idéntico al que ahora nos ocupa; por evidentes razones de unidad de doctrina, trasunto del más general principio de seguridad jurídica e igualdad ante la aplicación judicial de la ley, y puesto que no cambian los parámetros fundamentales de la cuestión a decidir, debe confirmar la legalidad de la resolución judicial impugnada por las siguientes razones jurídicas:

  1. La crisis conflictual que subyace en el presente recurso contencioso-administrativo es el resultado de la propia crisis que ha venido sufriendo la Administración institucional, y que ha afectado de modo singular a los propios Organismos Autónomos, entre los...

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