STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2003:345
Número de Recurso1255/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1255/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 71/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a catorce de febrero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1255/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Eloy , y Don Jose Ramón representados por la Procuradora Doña Ana Sempere Sánchez y defendidos por el Letrado Don Luis Silvente González, y en el que ha sido parte demandada La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandada la Mercantil Auxemur, S.L., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Guasp Llamas y dirigido por la Letrada Doña María Cristina Serrate Riquelme, contra la Orden de fecha 7 de mayo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 4 de abril de 2000, por la que se declara conforme a derecho el Boletín de Situación de fecha 13 de enero de 2000.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de julio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución que se recurre y se determine la revocación del boletín de situación diligenciado el día 13 de enero de 2000, por ser nulo el procedimiento formal seguido por la Administración, y se condene al pago de la indemnización solicitada en la cantidad de 395.833 ptas, más los intereses legales en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por el anormal funcionamiento de la Administración, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, haciéndolo también la empresa Auxemur, S.L. TERCERO.- Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden impugnada desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de Tributos con fecha 4 de abril de 2000, por la que se declara expresamente la conformidad a derecho del acto administrativo por el que con fecha 13 de enero de 2000 se diligenció el alta del...

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