STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:5653
Número de Recurso512/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a catorce de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 512/03 interpuesto por la mercantil inversiones morco 93 SL representada por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendida por la Letrada Doña Isabel Maria Diez-Pardo Hernández contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de mayo de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/195/01 contra la resolución del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 17 de noviembre de 2000 por la que se desestiman dos recursos de reposición interpuestos, el primero contra la resolución del mismo Jefe de la Dependencia de Inspección de 3 de mayo de 2000 que aprueba definitivamente liquidación derivada de acta de disconformidad A02-70257120 por el concepto de Impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios de 1995 -4ºT-, 1996, 1997 y 1998; y el segundo contra la resolución del mismo órgano de 31 de julio de 2000 que resuelve expediente sancionador A51-70937922 por infracción tributaria grave que impone sanción tributaria por dejar ingresar determinadas cuotas tributarias; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de septiembre de 2003.

Requerida la parte para que subsanara defecto en la interposición del recurso contencioso- administrativo en cuanto a la acreditación de pago de tasas judiciales, subsanado el defecto de interposición y admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo.

Una vez recibido, por providencia de 12 de noviembre de 2003, notificado a la recurrente al día siguiente, se le confirió traslado para que formalizara la demanda. Transcurrido el plazo, al no presentarse la demanda, por auto de fecha 15 de diciembre de 2003 se declaró caducado el plazo para la formulación de la demanda, lo que fue notificado en fecha 16 de diciembre de 2003, presentándose en esa misma fecha el escrito de demanda que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la resolución recurrida y las actas a las que se refiere como contrarias a derecho, manteniéndose las declaraciones del IVA de los ejercicios 1995 -4ºT-, 1996 , 1997 y 1998 conforme a la documentación aportada por la empresa en fase de inspección y complementada en este momento con los tiques justificativos de sus ventas que en su día no fueron localizados para su unión al expediente administrativo, sin que se haya incurrido por la misma en ningún incumplimiento sancionable, por lo que deberá anularse el acta sancionador, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de ese escrito por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 18 de febrero de 2004 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso contencioso- administrativo a prueba por auto de fecha 10.03.2004 , notificado en fecha 11.03.04, al no presentarse escrito alguno de proposición de prueba, con fecha 6.04.2004 se dictó diligencia de ordenación declarando conclusos los autos. Notificada con fecha 7.04.04, se presentó ese mismo día escrito de proposición de prueba, sin firma de letrado ni procurador identificada.

El 12.04.04, una hermana de la parte recurrente, quien no ostentaba la dirección letrada en este procedimiento ni la representación de aquella, presenta en la Sala de lo Contencioso-administrativo, en la secretaría una bolsa de plástico, respecto de la que dice contener los rollos que se refieren a la documental propuesta, no pudiéndolos haber aportado con el escrito de proposición de prueba por no caber en el buzón de la Sala. Nótese que el día 8 de abril de 2004 fue hábil.

El 15.04.04 presentó recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de 6.04.2004.

El 15.04.04 presentó escrito de "ampliación" del escrito de proposición de prueba. Pese a haber transcurrido este periodo con creces.

Por providencia de 21.04.04 se le requirió para que aportase copias de los documentos que aportó en su bolsa de plástico el 12 de abril y se tuvo por interpuesta la súplica (revisión) de fecha 15.04.04.

El 03.05.04 presentó escrito de "ampliación" del escrito de proposición de prueba. Pese a haber transcurrido este periodo con creces. Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2004 aportó acuerdo de la mercantil de interposición del presente recurso contencioso-administrativo.

El 04.05.04 presentó recurso de súplica contra la providencia de 21.04.04.

Por auto de 19 de mayo de 2004 se resolvieron las diversas cuestiones suscitadas. En este auto se decía: "SEGUNDO.- Debe la sala realizar ciertas consideraciones imprescindibles para un correcto enfoque de la cuestión suscitada.

En el presente recurso contencioso-administrativo numero 512/03, interpuesto por la mercantil Inversiones Morco 93 SL, de la que es administrador único don Juan Alberto , se declaró caducado de oficio el recurso interpuesto por falta de presentación en plazo del escrito de demanda, rehabilitando el plazo concedido por haber presentado su escrito el día de notificación de la caducidad. En el siguiente trámite, como se ha dicho, por diligencia de ordenación de 6 de abril de 2004, se declaró finalizado (en verdad caducado) el período de proposición sin que se hubiese presentado escrito alguno de proposición de prueba por parte de la mercantil recurrente y dio traslado a las partes procesales a los efectos del artículo 62.2 de la LJCA .

Este comportamiento procesal ha sido y está siendo sistemático en todos aquellos procedimientos contenciosos-administrativos interpuestos por las diferentes mercantil es de las que es administrador único don Juan Alberto . De los innumerables recursos contencioso- administrativos interpuestos, cabe citar a título meramente enunciativo, el recurso 518/03 en el que por auto de 1 de diciembre se declaró caducado de oficio recurso por falta de interposición del escrito de demanda, rehabilitando el plazo concedido por haber presentado su escrito el día de notificación de la caducidad, en el siguiente trámite, como se ha dicho, por diligencia de ordenación de 6 de abril de 2004, se declaró finalizado (en verdad caducado) el período de proposición sin que se hubiese presentado escrito alguno de proposición de prueba por parte de la mercantil recurrente y dio traslado a las partes procesales a los efectos del artículo 62.2 de la LJCA .

En el recurso contencioso-administrativo numero 524/03, que por auto de 15 de diciembre de ese año se declaró caducado de oficio recurso por falta de interposición del escrito de demanda, rehabilitando el plazo concedido por haber presentado su escrito el día de notificación de la caducidad, en el siguiente trámite, como se ha dicho, por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2004, se declaró finalizado (en verdad caducado) el período de proposición sin que se hubiese presentado escrito alguno de proposición de prueba por parte de la mercantil recurrente y dio traslado a las partes procesales a los efectos del artículo 62.2 de la LJCA. En el recurso contencioso-administrativo numero 514/03, que por auto de 27 de enero de este año se declaró caducado de oficio recurso por falta de interposición del escrito de demanda, rehabilitando el plazo concedido por haber presentado su escrito el día de notificación de la caducidad, estando aún en trámite dicho recurso.

Son innumerables los procedimientos contenciosos-administrativos planteados por empresas de las que es administrador único don Juan Alberto en los que este comportamiento procesal se realiza sistemática e invariablemente, cabe citar enuncia, y sin carácter exhaustivo, también los recursos contencioso-administrativos número 683/2003, el recurso núm. 127/2000, el recurso contencioso-administrativo número 499/2001 interpuesto por canal Burgos SA, mercantil de la que es administrador único don Juan Alberto , el recurso interpuesto por esa misma mercantil registrado bajo número 515/2003, u otros como puedan ser el recurso 521/2003 interpuesto por la mercantil Aniper SA. TERCERO.- Con carácter previo, debe advertirse que si bien la declaración de caducidad debe realizarse por auto, es lo cierto que la dación por finalizado del trámite sujeto a caducidad hecha por diligencia de ordenación o por providencia, en tanto que se realiza previa constatación del transcurso temporal legalmente establecido, es una irregularidad que en modo alguno causa indefensión a ninguna de las partes litigantes. Esas resoluciones están sucintamente motivadas como lo estaría el auto que debió dictarse.

La posibilidad de rehabilitación de los plazos caducados, prevista del artículo 128 de la LJCA , es sin margen de error una posibilidad excepcional. Es un remedio previsto ex lege que busca evitar que un excesivo rigor formal cause indefensión a la parte afectada por ese transcurso temporal. La redacción de los arts. 52.2 y 128 de la LJCA de 1998 no ha hecho sino acoger la doctrina jurisdiccional más progresista en la interpretación de esta institución, pero estos preceptos no permiten por sí solos soslayar los plazos fijados en el art. 52, 60 o 64 de la LJCA....

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