STSJ Comunidad de Madrid 435/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteD. JOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2002:5691
Número de Recurso21/2002
Número de Resolución435/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso
  1. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. JOSE TOME PAULE

    APELACIÓN N° 21/02

    Proc. Sr. Proc. Sr. Álvarez Wiese

    Proc. Sra. Prieto Medina

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Sección 4ª

    PONENTE Sr. José Tomé Paule

    SENTENCIA N°435

    Presidente Ilmo.. Sr.

    Juan Ignacio González Escribano

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Alfonso Sabán Godoy

  3. Valeriano Palomino Marín

  4. José Tomé Paule

    En Madrid a veintinueve de abril de dos mil dos.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 9 de los de Madrid con el n° 34/01 interpuesto por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, representada por el Procurador don Fernando Álvarez Wiese contra desestimación del recurso interpuesto contra la liquidación practicada en concepto de Tasa por Utilización de Galerías Municipales de servicios del primer semestre del año 2000. habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Sra. Prieto Medina, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por Unión Fenosa contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 11 de diciembre de 2000.

    La cuantía es de 64.668.960 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 11-12- 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución, S.A. contra el Decreto de fecha 28 de febrero de 2001 del Quinto Teniente de Alcalde, Titular de la Rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestima recurso de reposición planteado contra la liquidación practicada en concepto de Tasa por Utilización de Galerías Municipales de Servicios correspondiente al primer semestre del año 2000 y por importe de 64.668.960 ptas., y con desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda con carácter principal y estimación parcial de la deducida con carácter subsidiario, se acuerda anular la liquidación practicada sobre la base de 718.544 metros lineales y en su caso que se gire otra nueva liquidación sobre la base de 348.270, 90 metros lineales.

No ha lugar a la pretensión de devolución del importe indebidamente compensado.

No se hace expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Alvarez Wiese en representación de Unión Fenosa el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Ayuntamiento de Madrid, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente (personándose las partes).

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 25 de abril de 2002.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia n° 165/2001 de 11 de diciembre pasado y cuyo Fallo se transcribe enteramente antes, el Procurador Sr. Álvarez Wiese en nombre de Unión Fenosa Distribución, S.A. impugna mediante el presente recurso de apelación dos de los pronunciamientos de referida sentencia: A) El primer motivo de impugnación se fundamenta en la determinación de si la utilización de las galerías municipales constituye una prestación de servicios o un aprovechamiento especial del subsuelo originario de una duplicidad impositiva.

En relación con este primer motivo de impugnación al que se opone el Ayuntamiento de Madrid alegando la modificación introducida en la Ley de Haciendas Locales por Ley de 13 de julio de 1998 que, en lo que aquí interesa, modifica y deroga parte del art. 45 y da nueva redacción al art. 24, lo que dio lugar a que este Tribunal modificase los criterios que venía siguiendo al amparo de la legislación derogada. Pero recientemente y alterando el criterio seguido tras la modificación por la Ley de 1998 se viene manteniendo una postura distinta. En sentencia de once de febrero de 2002 y en un recurso de apelación interpuesto por otra compañía suministradora de energía eléctrica se mantiene lo siguiente:

  1. El artículo 24.1 de la Ley de Haciendas Locales, reformado por la Ley 25/1998, dispone en su párrafo tercero que cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en cada término municipal las referidas empresas. "Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta Ley

  2. Conforme a este último inciso, el Ayuntamiento giró a la empresa de electricidad una tasa tomando como hecho imponible el servicio prestado por el Ayuntamiento para la conservación y buen uso de las galerías municipales, distinguiendo tal hecho imponible del consistente en la mera utilización de las...

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