STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:344
Número de Recurso1544/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.544/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 23-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a treinta de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 170 En el Recurso de Suplicación nº. 1.544/02, interpuesto por la representación de Dª Mercedes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 670/02, siendo recurrida la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 17 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la demandada Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dña. Mercedes , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo antigüedad 1/9/01 y salario bruto mensual de 858'53 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y ello con jornada de trabajo a tiempo parcial de 25 horas semanales sobre una jornada de 36 horas semanales. Segundo.- La actora ha venido prestando sus servicios en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal para obra o servicio determinado. El objeto del mencionado contrato es la atención y cuidado de alumnos con necesidades educativas especiales. La actora ha desarrollado su labor en el C.P. "Cristo de la Antigüa" de la localidad de Tabarra. Tercero.- En el centro de referencia la actora ha realizado sus funciones de ATE con alumnos que requieren una atención especial por sus condiciones físicas y psíquicas. La matriculación y número de alumnos con las mencionadas características fluctúan de un año a otro dado que de puede variar tanto el nº

de alumnos como la atención requerida, debido a la imprevisible evolución de sus deficiencias. Cuarto.- La Mesa Técnica de Consejería, integrada tanto por representantes de la Administración como de las Centrales Sindicales más representativas, acordó en fecha 27/7/01, y respecto de determinadas categorías entre las que se encuentra la de ATE, que la dotación de personal en las mismas se realizaría mediante contrato de obra o servicio determinado por curso escolar, así como que las mismas quedarían fuera de la RPT. Acordando, asimismo, el llamamiento de estos trabajadores por orden de prioridad establecido en las bolsas de trabajo, sin posibilidad de prórrogas en la contratación. Quinto.- Mediante comunicación fechada el 4 de junio de 2002 se puso en conocimiento de la actora que con fecha 30/06/02 finalizaba el contrato de obra o servicio realizado como Auxiliar Técnico Educativo en el C.P. "Cristo de la Antigua" de Tabarra. Sexto.- La actora ha interpuesto la correspondiente Reclamación previa agotando así la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien vino prestando sus servicios desde el 1-9-01, con la categoría de Auxiliar Técnico Educativo, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, muestra su disconformidad la accionante planteando un solo motivo de recurso que sustenta en ela rt. 191.c) de la L.P.L., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración dela rt. 15 del E.T., así como el art. 2 del R.D. 2720/1.998, de 18 de diciembre. SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado, la demandante suscribió con la entidad demandada un contrato de trabajo de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado cuyo objeto era la atención y cuidado de alumnos con necesidades educativas especiales, actividad a desempeñar en un Colegio Público durante el curso escolar 2.001-2002, estando prevista su conclusión para el 30-06-2002, momento en el que efectivamente se puso fin al mismo previa notificación al efecto fechada el 4 de junio de 2002, habiendo venido desempeñando la actora, durante el transcurso del mismo las funciones propias de Auxiliar Técnico Educativo con alumnos requeridos de especial atención y cuidado en función de sus condiciones físicas o psíquicas. Sustrato fáctico en función del cual las posturas contrapuestas de las partes en litigio se concretan, por lo que se refiere a la Entidad demandada, en la defensa de la virtualidad y operatividad de la modalidad contractual elegida al considerar que la actividad para la cual fue contratada la accionante se ajustaba a lo dispuesto en el art. 15.1.a) del E.T. y en el art. 2 del R.D. 2720/1.998, de...

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