STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Abril de 2001

ECLIES:TSJM:2001:5397
Número de Recurso682/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 682/96 SENTENCIA NUMERO 685 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veinte de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 682/95, interpuesto por el Letrado Sr. Giménez Calvo, en nombre y representación de don Jesus Miguel , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 2 de noviembre de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 10 de mayo de 1995, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 50.005 pesetas y suspensión del permiso de conducir por un mes, por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la de tenencia de drogas en lugares públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para Fallo el

11 de abril de 2001, a las 10,45 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

A las 22,20 horas del 13 de septiembre de 1994, miembros de la Guardia Civil del Puesto de Guadarrama intervinieron al hoy recurrente, cuando se encontraba fumando un porro en compañía de otras personas, en la calle Dª. del Polígono P-29 de Collado Villalba, al lado del automóvil CO-6885-Y, en cuyo interior se encontró un trozo de substancia que, según el informe analítico emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de estupefacientes, se trataba de 3,3 gramos de haschis.

SEGUNDO

El Delegado del...

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