STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Septiembre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:11637
Número de Recurso792/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00873/2004 Proc. Sra Iglesias Saavedra A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 792 de 2001 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 873 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 792/01 interpuesto por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra en nombre y representación de Don Pedro Francisco contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2001 que desestimó la reclamación interpuesta contra providencia de apremio del director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 31 de agosto de 1999, sobre descubierto de liquidación número C1200099280102888, por I. Donaciones (aplicación de la Ley de Tasas), 98; e importe de 2.761.160 pesetas, incluido recargo de apremio. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 2.761.160 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, y como consecuencia de ello se acuerde: a) la improcedencia de la vía de apremio iniciada, al producirse ésta sin haberse comunicado la finalización de la vía administrativa; b) la nulidad de lo actuado hasta (sic) de interposición del recurso de hecha 18 de junio de 1998, por no haberse resuelto el mismo legalmente, al no haberse comunicado la resolución de este recurso ni el fin de la vía administrativa; c) la nulidad de la liquidación paralela por comprobación de valores por no haber valorado ni comprobado la Administración suficientemente el estado de la finca comprada, declarando que el valor de la compraventa declarado por el recurrente en su día es el valor real.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y formuladas conclusiones por las partes, en las que reiteraron sus pedimentos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 23 de septiembre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de de 27 de marzo de 2001 que desestimó la reclamación interpuesta contra providencia de apremio del director General de...

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