STSJ Murcia , 1 de Marzo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:733
Número de Recurso2624/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2624/97 SENTENCIA nº. 223/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 223/00 En Murcia a uno de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2624/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.965.884 ptas., y referido a: liquidación tributaria.

Parte demandante:

D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y dirigido por el Abogado D. Juan A. Tovar Cánovas.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 1997, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2431/95 interpuesta por el actor contra la liquidación nº. 61308 girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por importe de 1.965.884 ptas. resultante de haber sometido a gravamen del Impuesto de Donaciones el exceso de valor comprobado (10.092.600 ptas.) sobre el declarado de 1.000.000 ptas. en la autoliquidación presentada por el interesado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (disposición adicional 4ª de la Ley 8/89, de 13 de abril y art. 14.7 del TRTP 1/93, de 24 de septiembre).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare caducado el expediente nº. 53564/90 incoado por la dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia, ordenando archivar el mismo o, subsidiariamente, declare prescrita la deuda liquidada por el citado organismo, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Carlos , presentó en la Dirección General de Tributos de la Comunicad Autónoma el 10-11-90 una escritura pública de fecha 9-10-90 de compraventa, acompañada de la correspondiente autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, valorando la finca vendida en 1.000.000 ptas.

  2. - No conforme el órgano de gestión con el valor declarado y después de tramitar el oportuno expediente de comprobación de valores, en el que el perito de la Administración tasó el bien vendido en 10.092.600 ptas. sometió a gravamen del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Gestión tributaria. Liquidaciones y autoliquidaciones
    • España
    • Anuario fiscal 2000 LEYES GENERALES Gestión tributaria DECLARACIÓN. AUTOLIQUIDACIÓN. LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS Liquidaciones y autoliquidaciones
    • 1 Septiembre 2001
    ...tras el requerimiento». 5) Prescripción comprobación. Cómputo inicial: finalización plazo reglamentario presentar declaración. STSJ de Murcia de 1-3-00. P.: Sr. Sáez Doménech. JT 2000/588. Fundamento Jurídico 4.º: «No puede considerarse prescrita la acción de la Administración para realizar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR