STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:1964
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Ibáñez de la Cadiniere TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 32 de 2000 PONENTE SR. Francisco Javier Sancho Cuesta SENTENCIA N° 160 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a siete de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 32 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y contra las liquidaciones del Impuesto de Donaciones; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y el Banco Español de Crédito como codemandado representado por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Con fecha 6 de febrero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó las reclamación económico administrativa deducida por el adquirente de determinado inmueble y, en consecuencia, anuló la liquidación girada a cargo de este último por el Impuesto de Donaciones y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. La liquidación anulada, por importe de 1.159.425 pesetas, traen causa de un incremento de la base imponible declarada y de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.7 del RDL. 1/993, de 24 de septiembre, que obliga a tributar la diferencia apreciada por el Impuesto de Donaciones. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece asimismo como codemandado el sujeto pasivo de la liquidación quien solicita la inadmisión o desestimación.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la...

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