STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso13/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso Casación nº 13/98 S E N T E N C I A Nº 15 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 13/1998, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 10 de Junio de 1998, como consecuencia de autos de Juicio de menor cuantía nº 75/97 , (Rollo de Apelación nº 333/97), sobre donación seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona y cuyo recurso fue interpuesto por los DEMANDANTES D. Matías , mayor de edad, soltero y vecino de Pamplona y Dª Yolanda , mayor de edad, soltera y vecina de Pamplona representados ante esta Sala por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y asistido del Letrado D. Francisco Juan Zabaleta Zabaleta siendo parte recurrida el DEMANDADO D. Ignacio , mayor de edad, casado y vecino de Barañain (Navarra) representado en este recurso por el Procurador D. Miguel José Leache Resano y asistido del Letrado D. Juan José Azcárate Olano; habiendo sido también demandado, allanado a la demanda antes de transcurrir el plazo de contestación a la misma, y no comparecido en este recurso D. Everardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de D. Matías y Dª

Yolanda en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra D. Everardo y D. Ignacio estableció en síntesis los siguientes hechos: D. Juan Pedro , tío carnal de sus mandantes y hermano de los demandados, fue titular de un fondo de inversión, nº NUM000 , suscrito con la entidad bancaria La Caixa. Con fecha 17 de febrero de 1995, el citado tío donó la liquidación del fondo a sus sobrinos para que tal donación tuviera efecto el día 20 de febrero, fecha en la que el donante cumplía los años. Tal donación se instrumentó por medio de documento y por la orden de venta que se firmó y entregó al director de la Caixa, agencia de la calle Monasterio de Urdax, D. I. Romeo . El documento original que obra en el banco lleva impresa la fecha de 17 de febrero de 1995, no así la fotocopia que el donante entregó el día 18 a sus mandantes. Al parecer tras estampar la firma se dieron cuenta que no figuraba la fecha, pese a haber realizado ya fotocopias del mismo, sin embargo el director de la entidad bancaria, a requerimiento del propio D. Juan Pedro , escribió el lugar y la fecha. El documento original que obra en poder de la entidad bancaria contiene todos estos extremos. D. Juan Pedro entregó una de las fotocopias, que no tenía la fecha escrita a máquina, a sus mandantes el día 18 de febrero de 1995. En este documento de donación aparece de puño y letra del donante el saldo que a 12 de enero de 1995 tenía el fondo. El día 20 de febrero de 1995, D. Juan Pedro , había quedado con el director de la entidad bancaria al objeto de recoger el cheque en el que figura el importe de la venta del fondo y que era asimismo el de la donación que en vida hacía a sus sobrinos y no pudo recogerlo ya que esa misma mañana, de forma inesperada falleció. La orden de venta se llevó a cabo conforme a lo ordenado por el donante, guardando el director de la entidad el cheque con el importe producto de venta, pensando que Don. Juan Pedro aparecería a recogerlo el día 20. A los pocos días del fallecimiento y sin que se hubiera hecho entrega de la donación a sus mandantes uno de los demandados, D. Ignacio , estuvo en la entidad bancaria e indicó al director que "el fallecido no tenía testamento" y "que tenía que esperar a que el juzgado decidiera sobre quién era el dueño de ese dinero". Ante esta situación el director del banco reintegró el dinero a la cartilla del fondo. Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de fecha 15 de julio de 1995 se acordó declarar sucesores legales de D. Juan Pedro , por mitades iguales partes a sus hermanos de doble vínculo D. Ignacio y D. Everardo . La entidad bancaria se ha negado a la entrega del importe de la donación alegando que el tema se encuentre pendiente de resolución judicial, ya que se presentó por uno de los demandados, D. Ignacio , demanda contra el otro codemandado, para la partición de la herencia. En el caudal relicto de esa partición figura aportado, como parte integrante de la herencia, el importe del fondo de pensiones objeto de la donación que se hizo en favor de sus mandantes, que ascendía a 15 de abril de 1996 a 38.590.618 ptas. Sus representados, como donatarios, han expresado tanto a los herederos como a la entidad bancaria su voluntad de aceptar la donación realizada en su favor, sin que se haya querido atender tal petición. Después de alegar los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se declare que D. Juan Pedro realizó en favor de los hermanos Matías e Yolanda una donación "inter vivos" de la liquidación del fondo de pensiones nº NUM000 , suscrito con la entidad bancaria La Caixa, por importe inicial de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO (35.592.295) ptas. que en la actualidad, según la última cifra conocida ascienda a TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTAS NOVENTA MIL SEISCIENTAS DIECIOCHO (38.592.295) ptas., condenando a los demandados, D. Everardo y D. Ignacio al pago de dicha cantidad, actualizada a fecha de la sentencia al saldo que figure en el fondo de pensiones nº

NUM000 , suscrito con la entidad bancaria La Caixa, con expresa condena a la parte demandada en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, D. Everardo se allanó a la demanda antes de transcurrir el plazo de contestar a la misma, compareciendo el codemandado D. Ignacio por medio del Procurador D. Miguel Leache Resano oponiéndose a la demanda dentro del plazo que les fue concedido para contestarla, con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Su mandante no está de acuerdo en que se atribuya al difunto D. Juan Pedro la realización de un acto de disposición o donación de parte de sus bienes en favor de dos de sus sobrinos, los hoy actores. El difunto D. Juan Pedro nunca manifestó que tuviera intención de disponer de sus bienes en favor de una parte de sus sobrinos, ni realizó actos conocidos e indubitados encaminados a tal fin. Su representado, junto con su hermano, padre de los hoy actores, fue declarado heredero legal del difunto D. Juan Pedro en Juicio Abintestato y resultó adjudicatario de la mitad de las participaciones del Fondo de Inversión objeto de demanda. Respecto al día en que sobrevino la muerte del hermano de su representado, interesa concretar la hora de la muerte, que sobrevino a la 1,30 de la madrugada del día 20, en las proximidades del portal de su vivienda, cuando se dirigía hacia la misma, y que la causa de la muerte fue un infarto de miocardio y murió sin llegar a cumplir los 65 años. En la demanda, se dice que el difunto D. Juan Pedro otorgó el día 17 de febrero de 1995, en presencia de D. I. Romeo , Director de la sucursal de La Caixa en la calle Monasterio de Urdax, dos documentos cuyas copias acompañan al escrito de demanda. Mediante el documento nº 1, se afirma que D. Juan Pedro donó en vida a los actores un fondo suscrito con dicha entidad bancaria. El documento, otorgado a presencia del Sr. Romeo , se encuentra, según la demanda, en poder de la entidad bancaria para la que trabaja. De dicho documento se incorpora copia, precisándose que entre el original y la copia que se adjunta existen algunas diferencias. En el original consta la fecha del otorgamiento, 17 de febrero de 1995, puesta por el Sr. Romeo con posterioridad a haber sacado copias del mismo, dado que inicialmente olvidaron consignarla. En una de las copias del documento, D. Juan Pedro realizó de su propio puño y letra unas anotaciones, entregando dicha copia a los actores un día después, el 18 de febrero, según se afirma en demanda. Entre estas anotaciones está la del saldo del fondo a 12 de enero de 1995 y una fecha, 19-1-1995. Paralelamente al otorgamiento de este documento, se afirma en demanda que D. Juan Pedro firmó una orden de venta del fondo, y ordenó verbalmente que el mismo fuera liquidado dos días más tarde, el día 20 de febrero, fecha de su cumpleaños, extendiéndose un cheque bancario por el importe de dicha liquidación, que según se afirma en demanda D. Juan Pedro pensaba entregar a dos de sus sobrinos, los hoy actores, sin que pudiera hacerlo por causa de su repentino fallecimiento. Hasta aquí los hechos según la versión actual de los actores ofrecida casi dos años después del fallecimiento de D. Juan Pedro y tras dos sucesivos procedimientos judiciales relacionados con su herencia. Sin embargo los actores poco después del fallecimiento de su tío, a través de un requerimiento por conducto notarial efectuado en su nombre por su Letrado se refería al documento, en el que según los actores afirman se instrumentó la donación, como otorgado y fechado el 19 de Enero de 1995, es decir, un mes antes del fallecimiento de D. Juan Pedro .

Esta versión es reproducida por el padre de los actores en el procedimiento de declaración de herederos abintestato antes aludido. En definitiva, lo que antes decían que fue otorgado el 19 de Enero de 1995, ahora resulta que, dos años después, tiene fecha 17 de Febrero de 1995. Es de temer que, de existir el documento al que se refieren, con la firma original de D. Juan Pedro , de adverso se le quiere asignar un significado que realmente no tiene, combinando lo que aparece escrito...

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