STSJ Islas Baleares , 31 de Mayo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:851
Número de Recurso452/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 581 ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 31 de Mayo de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 452 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Eugenia , representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. POU VIVER, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS (Menorca), representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. BUADES SALOM y por el Letrado SR. MIR CERDO El objeto del recurso es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Lluis (Menorca), de fecha 18 de diciembre de 1.996, confirmatorio de otro anterior de 22 de abril de 1.996, por el que se declaraba la reversión de unos terrenos que la actora y su hermana habían cedido al Ayuntamiento mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 1.989.

La cuantía se fijó en 2.000.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios a1 ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se (practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 21 DE MAYO DE 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La recurrente Doña Eugenia y su hermana Bárbara , como propietarias de una finca en el municipio de Sant Lluis, con el fin de poder construir en el sector Norte de la misma, cedieron gratuitamente a dicho Ayuntamiento las porciones segregadas y descritas en el antecedente IV de la escritura pública practicada ante Notario el 21 de noviembre de 1.989, haciendo constar en la misma: "CUARTO.- Los negocios jurídicos contenidos en esta escritura se entenderán perfeccionados en el momento y por el sólo hecho de la aceptación, por el Ayuntamiento de San Luis, debidamente representado, que la podrá verificar en cualquiera de las formas del artículo 176 del Reglamento Notarial, renunciando la oferente a su derecho a ser notificada".

La motivación de la referida donación se encontraba, al parecer, en las conversaciones que mantuvieron con el Ayuntamiento y sus técnicos, "indicándoseles que tal sector sería edificable si cedían gratuitamente el camino que grafía en verde el plano ya aportado de documento 2", según se hace constar en la demanda.

El Ayuntamiento Pleno, de fecha 17 de abril de 1.990, acordó "aceptar la cesión efectuada por Doña Eugenia de camino existente en la zona de Alcaufar, para su uso público", facultando al Sr. Alcalde Presidente para la firma de los documentos públicos subsiguiente al acuerdo.

En fecha, 22 de abril de 1.996, el Ayuntamiento Pleno, acordó la "reversión a Dª. Eugenia y Di Bárbara de las superficies de suelo rústico ofertadas en cesión a este Ayuntamiento mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Mahón, D. Manuel Molins Gasco, número 2440 de su protocolo en fecha 21 de noviembre de 1.989", y ello basado en las siguientes circunstancias: " a) La aceptación realizada por el Ayuntamiento de la superficie descrita, no ha sido elevada formalmente a escritura pública ni anotada en el Registro de la Propiedad b) La superficie ofertada y aceptada por el Ayuntamiento no se corresponde a camino existente de la Red Municipal de Caminos, ni a camino tradicional y ni siquiera a camino interior de finca en la totalidad de la superficie cedida, de donde ha de concluirse que la cesión al dominio público obedece a una causa no manifestada cual es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR