STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:606
Número de Recurso615/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 615/99 SENTENCIA nº 196/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 196/02 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 615/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.405.586 ptas., y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: Don José representado por la Procuradora Dña María Belda González y dirigido por el Abogado Don Damián Montoya Martínez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de febrero de 1999 que estimaba en parte la reclamación nº 30/318/98 planteada por el actor contra la liquidación nº NUM000 de la resultaba una deuda tributaria a ingresar de 1.405.586 ptas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda interpuesta revoque el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia y declare la prescripción de la facultad de la Administración de comprobar valores respecto a la donación recibida por mi mandante o, subsidiariamente, decrete la nulidad de la comprobación de valores practicada por concurrir error de hecho y falta de motivación, debiendo practicarse otra subsanando el error de hecho puesto de manifiesto, con condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de mayo de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 3 de julio de 1992 se otorgó escritura de donación que fue presentada en la Administración regional el 5 de agosto de 1992 con una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre un valor declarado de 1.750.000 ptas. No conforme la Dependencia Gestora con el indicado valor procedió...

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