STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2000
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15103 |
Número de Recurso | 941/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Cuestión de ilegalidad: n° 941/00 Partes: CONSTRUCCIONES SALIDO, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE MANRESA SENTENCIA N° 1306 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en la cuestión de ilegalidad n° 941/00, suscitada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 2 de Barcelona , en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad CONSTRUCCIONES SALIDO, S.A., representada por la Procuradora Dª. TERESA AZNAREZ DOMINGO y defendida por el letrado D. JOAN SÁNCHEZ I GÓMEZ, contra EL AYUNTAMIENTO DE MANRESA, representado por el Procurador D. ARTURO COT MONTSERRAT y defendido por letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.
El Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de los de Barcelona planteó ante esta Sala cuestión de ilegalidad ceñida al artículo 4.B de la Ordenanza del Ayuntamiento de Manresa .
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción para las cuestiones de ilegalidad.
Finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de noviembre del año en curso .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Conforme disponen los artículos 27.1, 123 y concordantes de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción (Ley 29/ 1998), el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Barcelona plantea ante esta Sala (en el recurso núm. 747/ 1999) la cuestión de ilegalidad respecto del inciso final "aunque no hayan pedido la correspondiente concesión, licencia, autorización o prestación" del articulo 4.b)
de la Ordenanza del AYUNTAMIENTO DE MANRESA reguladora de los Precios Públicos vigente en el mes de junio de 1998 en que se giró la exacción de autos.
La fecha que se acaba de señalar resulta decisiva para la resolución de la presente cuestión de ilegalidad, habida cuenta de que la exacción por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de que se trata ha sido profundamente alterada, tanto en su naturaleza jurídica como en su regulación, por la modificación introducida en la Ley de Haciendas Locales por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las...
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