STSJ Islas Baleares , 9 de Marzo de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:406
Número de Recurso1586/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIAS Nº 286 En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de Marzo del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1586 de 1996, seguidos entre partes; como demandante, Palma de Mallorca de Inversiones, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gaya Font, y asistida del Letrado D. Gabriel Mayol Llinas; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso lo constituyen las siguientes resoluciones administrativas:

  1. - Acto presunto por el que se entiende desestimado el recurso ordinario presentado el 10 de mayo de 1996 ante la Demarcación de Costas de Baleares contra el Acta de división de la concesión otorgada en su día a D. Matías por acuerdos del Consejo de Ministros -25 de octubre de 1974 y 14 de abril de 1977- y de adscripción a la Comunidad Autónoma de los terrenos de dominio publico maritimo-terrestre precisos para la actividad portuaria del puerto deportivo del " DIRECCION000 " en el término de Calvia, así como el acuerdo de iniciar expediente de caducidad.

  2. - Acto presunto por el que se entiende desestimado idéntico recurso ordinario que el anterior presentado ante la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio del Govern Balear.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento osario.

Ha sido Mateo Ponente el Ilmo.. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quita expresa el parecer de la Sala. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de diciembre de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 22 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 25 de septiembre de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad Autónoma contestaron a la demanda el 1 de marzo y 15 de abril de 1998, solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso o su desestimación, con imposición de las costas del juicio. Se oponían al recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de noviembre de 1999, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 18 de febrero de 2004, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 9 de febrero de 2001, se señaló el día 9 de Marzo siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los actos presuntos contra los que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

De los datos obrantes en el expediente administrativo y de la documentación aportada por la recurrente, Palma de Mallorca de Inversiones, Sociedad Limitada, han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El 25 de octubre de 1974 el Consejo de Ministros acordó autorizar a D. Matías la construcción de un puerto deportivo de escala en la costa del termino de Calvia.

    2 El 15 de abril de 1977 el Consejo de Ministro acordó autorizar que la construcción se realizase según el proyecto reformado, presentado.

    3 El titulo concesional permitía, previa la conformidad expresa de la Administración, que el beneficiario, una vez aprobada el acta de reconocimiento, cediese la autorización otorgada.

    4 El 25 de junio de 1985 fue remitido a la Administración de la comunidad Autónoma el expediente de la concesión a raíz del traspaso de funciones y servicios -Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero-.

  2. - El 23 de junio de 1989 la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma autorizó la cesión a Ocibar, Sociedad Anónima, con efectos desde la aprobación del acta de reconocimiento de las obras -4 de diciembre de 1992-.

  3. - El 6 de julio de 1994 el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente informaría favorablemente el denominado "Proyecto modificado del de prolongación del dique de abrigo del puerto deportivo DIRECCION000 para la defensa de bocana -Calvia-". Además, el Ministro también dispuso la división de la concesión en dos partes. Una parte comprendería el puerto deportivo y la zona de servicio, en tanto que la segunda estaría compuesta por el resto de superficie e instalaciones no necesarias para la actividad portuaria. Finalmente, el Ministro resolvería que los terrenos de dominio publico estatal precisos para la actividad portuaria serian adscritos a la Comunidad Autónoma, debiendo el concesionario remitir estudio económico- financiero y levantar todos ellos acta y plano en el que figurase la superficie e instalaciones de cada parte.

  4. - El 24 de diciembre de 1994 se extendió acta de división y plano adjunto.

  5. - El 4 de julio de 1995 la Demarcación de Costas de Baleares remitió al Ministerio el acta de división y plano adjunto extendido.

  6. - El 19 de septiembre de 1995 la Dirección General de Costas aprobó el acta y plano remitido y ordenó la incoación de expediente de caducidad de la parte de la concesión que quedaba bajo la tutela del Ministro si existía causa para ello.

  7. - El 27 de abril de 1996 la Demarcación de Costas de Baleares acordó iniciar expediente de caducidad con base en que el representante de la concesionaria hizo constar en el acta de división que en la parte no adscrita a la Comunidad Autónoma aparecían, con anterioridad a que se autorizase la cesión de la concesión, obras abusivas e incumplimientos de las condiciones de la concesión original y posteriores modificaciones.

  8. - El 10 de mayo de 1996, Palma de Mallorca de Inversiones, Sociedad Limitada, presentó...

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