STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:5608
Número de Recurso1800/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103511 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1800 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. LAGARES ASTURIANOS SL Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 884 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1800 de 1998, interpuesto por la entidad "LAGARES ASTURIANOS, S.L.", representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. José Luis Sáenz de Santa María Prieto, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre

Resolución de 26 de junio de 1998, que sancionó a la recurrente por infracción tipificada en el artículo 108 f)

de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, en relación con el artículo 316 y concordantes, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con las modificaciones introducidas en 26 de marzo de 1993 y 5 de agosto de 1994, por vertidos de aguas residuales procedentes de sus instalaciones industriales al arroyo Fuente de los Berros, sin contar con la preceptiva autorización administrativa, en Tuella, Gijón, con obligación de indemnizar de los daños causados al dominio público hidráulico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso formulado se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, con todo lo demás que de ello sea consecuencia en Derecho. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte...

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