STSJ Asturias , 30 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2003:368
Número de Recurso2516/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100310 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2516 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. JUNTA VECINAL DE HELGUERA Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 75 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2516 de 1997, interpuesto por la JUNTA VECINAL DE HELGUERA, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre la resolución de fecha 4 de septiembre de 1997, en la que se otorgó a la Junta Vecinal de Santa Cruz de Iguña, la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del manantial El Churrón, sito en Helguera, término de Molledo (Cantabria), con las condiciones generales y particulares que se detallan en la referida resolución.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que: a) declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido; b) declare el derecho concesional, preferente y prioritario de la Junta Vecinal de Helguera sobre el caudal del manantial "El Churrón", en el término municipal de Molledo (Cantabria), c) declare, en consecuencia, la incompatibilidad con tal concesión de la solicitud de aprovechamiento efectuada por la Junta Vecinal de Santa Cruz de Iguña, así como la procedencia de su suspensión y posterior denegación por la Administración demandada; d) reconozca, en todo caso, el derecho al caudal concesional que ha venido aprovechando en los últimos cincuenta años o cuando menos de una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades reales de sus vecinos, evaluadas con carácter preferente a las de cualquier otro solicitante. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se inadmita el recurso y subsidiariamente, se desestime el...

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