STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2002:2465
Número de Recurso45/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 45/2001 (Era el recurso de apelación 75/00 de la Sección Primera)

SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 40/2002 AP TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Antonio Aparicio Pérez En Oviedo a veintitrés de mayo de dos mil dos. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

45/2001, (era el recurso de apelación N° 75/00 de la Sección Primera) interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Alperi Prieto, en nombre y representación CONSTRUCTURA COVADONGA S.A., y con la dirección del Abogado Sr. García Vallaure, contra la Sentencia dictada el día 18 de octubre de 2002 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 5 de los de Oviedo en el recurso N° 10/2000, Procedimiento Ordinario, seguido contra la resolución presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Mieres, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el requerimiento de pago efectuado por dicha entidad local de la cantidad de 9.006.736 pesetas por el concepto de "canon por uso privativo del dominio público sobre el vuelo y subsuelo" consecuencia de la edificación realizada en la calle Manuel Llaneza n° 5, 7, 9 de la Villa de Mieres, como apelante. Formuló oposición el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, en nombre y representación del ILTMO. AYUNTAMIENTO DE MIERES, y con la dirección del Abogado D. Rafael Gómez Díaz, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 5 de Oviedo, con fecha 18 de octubre de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Alperi Prieto en nombre y representación de Constructora Covadonga contra la Resolución presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulada por la entidad demandante contra el requerimiento de pago efectuado por dicha entidad local, por ser conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días, a contar desde su notificación.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrente CONSTRUCTORA COVADONGA S.A. interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación y, por ende, la demandada deducida por Constructora Covadonga S.A. contra el acto administrativo expreso del Ayuntamiento de Mieres y posterior presunto en los que se acordó imponer a la demandante el Canon de 9.006.736 ptas., por el concepto de uso privativo del dominio público sobre vuelo y subsuelo, consecuencia de la edificación levantada por la recurrente en los números 5, 7 y 9 de la calle Manuel Llaneza de Mieres, declare la nulidad de los actos recurridos.

Por el ILMO. AYUNTAMIENTO DE MIERES, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se dicte sentencia acordando su íntegra desestimación con costas a su promovente.

TERCERO

Por providencia de 21 de marzo de 2001, se acordó que no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, acto que tuvo lugar el día veinte de mayo pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. Antonio Aparicio Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de los de Oviedo, de fecha de 18 de octubre de 2000 en el recurso registrado como procedimiento ordinario n° 10/2000, que desestima el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por ella contra resolución presunta por silencio administrativo por el que se desestima el recurso de reposición formulado por la entidad demandante contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mieres de fecha 25 de octubre de 1994 por el que se imponía un canon por el uso privativo del dominio público sobre vuelo y subsuelo, confirmando el acuerdo tomado por ser conforme a derecho, y sin hacer imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes litigantes.

En el recurso se suplica se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte apelante.

Pretensión revocatoria de la sentencia apelada con fundamento en las alegaciones siguientes:

improcedencia del canon exigido por ocupación privativa del dominio público porque el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Palencia 45/2008, 22 de Febrero de 2008
    • España
    • 22 Febrero 2008
    ...aportadas por la representación de la parte demandada: STS, Sala 3ª, de 21 de Enero de 1.986, y en el mismo sentido STSJ de Asturias de fecha 23 de Mayo de 2.002 y STSJ de Andalucía, Sala de Sevilla, de fecha 11 de Enero 2.002 ). En el Reglamento de Bienes, aprobado por Real Decreto de 13 d......
1 artículos doctrinales
  • Tributos municipales. Tasas y precios públicos. Hecho imponible.
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Tributos Municipales Tasas y Precios Públicos Hecho Imponible
    • 1 Diciembre 2002
    ...dominio público dado que este dejo de serlo por la desafectación automática producida por aprobación de plan de ordenación urbana. STSJ Asturias 23-5-02 P. Sr. Aparicio Pérez, JT Fundamento Jurídico 3º: "Ahora bien, dicho esto, el siguiente problema que hay que dilucidar y que plantea la pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR