STSJ Canarias , 21 de Noviembre de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:3055
Número de Recurso966/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1104 RECURSO Nº 966/99 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 966/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la Compañía Canaria de Materias Primas S.A, representada por el Procurador don Juan Manuel Beautell López y dirigida por el Letrado Don Ignacio Acha García, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, siendo codemandada la entidad Cementos Especiales de las Islas S.A, representada por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe y dirigida por Letrado, versando sobre concesión de dominio público portuario, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Consejero de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de La Palma, en sesión de 3 de agosto de 1999, otorgó concesión a la entidad Cementos Especiales de las Islas S.A para efectuar instalaciones en el muelle polivalente del Puerto de Santa Cruz de La Palma.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho el acuerdo recurrido y acuerde su anulación así como a el derecho de la recurrente a la indemnización de daños y perjuicios en la cuantía que se determine, condenando en costas a la Administración y a cuantos se opusieren.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto a que se refiere. Por su parte, la codemandada, al contestar la demanda solicita se dicte una sentencia en los mismos términos que la demandada, antes referidos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sostenimiento por la entidad actora de que la Administración le ha dado un trato desigual con respecto a la codemandada Cementos Especiales de las Islas S.A. en materia de concesiones del dominio público portuario, supeditándose los efectos de la concesión otorgada a la recurrente a la aprobación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de La Palma, sin que tal condición suspensiva haya sido, en cambio, tenida en cuenta en la concesión dada a la referida codemandada y que es objeto del presente recurso, es razón bastante para apreciar en la accionante la existencia del "interés legítimo" que, acorde con el art. 19.1 a) de la Ley Jurisdiccional, le faculta para actuar en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no procediendo, por tanto, la causa de inadmisibilidad articulada...

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