STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7570
Número de Recurso339/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 339/97 Partes: Don Ramón C/ Departament de Medi Ambient (Generalitat)

Coadyuvante: Ayuntamiento d´Esterri d Áneu SENTENCIA N°. 493/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 339/97, interpuesto por Don Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Salinas Parra y defendido por el Letrado Sr. Miguel Ángel Ruiz García, contra el Departament de Medi Ambient (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como coadyuvante, el Ayuntamiento d´Esterri d´Áneu, representado y dirigido por el Letrado Sr. Javier Gonzalo Migueláñez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 16 de septiembre de 1.996, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Obras para la construcción del EDAR del sistema Valencia y Esterri d´Áneu.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 12 de mayo de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 20 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ramón impugna la resolución de 16 de septiembre de 1.996 del CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE de la Generalidad de Cataluña que aprobó definitivamente el Proyecto de Obra para la construcción del EDAR del sistema Valencia y Esterri D´ÁNEU (Pallars de Sobirá). Ha sido parte coadyuvante el AYUNTAMIENTO D´ESTERRI DªÁNEU.

SEGUNDO

La cuestión que se debate trae causa del informe de supervisión que la Junta de Saneamiento formuló el 24 de noviembre de 1.995 relativo al "Proyecto de Obra para construir un EDAR del sistema Valencia y Esterri D´ÁNEU" en la Comarca de Pallars de Sobirá enmarcado dentro de las actuaciones del Plan de Saneamiento de los ríos Noguera Pallaresa y Noguera Ribagorzana; remitido el expediente al Departament de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña la Consejería lo sometió a información pública así como la relación de los bienes afectados, publicada en el D.O.G.C. 2.187 de 27 (le marzo de 1.996, en cuya fase, el recurrente formuló alegaciones disintiendo del emplazamiento escogido por la Administración, al considerarlo inidóneo por existir otros terrenos más aptos para el sistema general; la Administración solicitó informe técnico de tales alegaciones y, evacuado el 25 de junio de 1.996, el Consejero de Medio Ambiente aprobó definitivamente el Proyecto el 16 de septiembre de 1.996 notificándolo al actor el 21 de enero de 1.997, dando lugar a que se promoviera la presente litis.

TERCERO

Sostiene la actora que su disconformidad con la alternativa escogida por la Junta de Saneamiento para la ubicación de...

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