STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7382 |
Número de Recurso | 5240/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0005240/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1436 2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005240/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Diego , representado por D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por Dña. LUIS INSUA MEIRAS, contra la resolución de "Augas de Galicia" de 2 -3 -98, recaída en el expediente sancionador incoado en virtud de denuncia por obras realizadas en el cauce del regato de Pereiro, en O Ponto-Narón, referencia: Clave Dh. D15.9159 /m-c, por la que se acordó lo siguiente:
No imponer a D. Diego sanción alguna por la infracción menos grave del art. 316 d) y 315 f) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, al recaer resolución firme en el expediente 96/0023 tramitado pro la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Señalar al infractor el plazo de DOS (2) MESES a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, para que reponga las cosas a su primitivo estado, demoliendo, a su cargo, las obras e instalaciones realizadas ilegalmente, y retirar los materiales empleados de los terrenos de Dominio Público Hidráulico. Advertir al interesado que de no cumplir lo ordenado en dicho plazo, se procederá por la Administración a la ejecución y aplicación de multas coercitivas previstas en el art. 99 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los arts. 323.4 y 324 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico citado. En el supuesto de ser legalizables las obras, esta orden quedará con efectos suspensivos, si el interesado solicita en el plazo indicado la legalización de las mismas, acordándose lo pertinente en el expediente que a este fin se incoe.
La indemnización de los daños y perjuicios causados al Dominio Público Hidráulico se fija en la cantidad de 321.887 pts.. Es parte como demandada "AUGAS DE GALICIA".- XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate...
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