STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:13413
Número de Recurso1974/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956)1974/1998 Partes: EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL S E N T E N C I A Nº 1202/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1974/1998, interpuesto por EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A., representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL, representado por el Procurador JOAQUIN RIUZ BILBAO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 7.07.98 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 19.03.98.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, el Acuerdo del Ayuntamiento de Cstaellbisbal, de fecha 7/07/1998, desestimatorio del recurso de reposición que feuera deducido por la recurrente en la presente litis, Empresa Nacional Hidroeléctira del Ribagorzana S.A. contra la liquidación complementaria que le fuera practicada por el Ayuntameinto de Castellbisbal en concepto de precio público por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo del dominio público municipal correspondiente a los ejercicios de 1992 a 1996.

SEGUNDO

Se invoca en primer término por la parte actora la inconstitucionalidad del art. 45.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , dado que el mismo si bien contempla en abstracto la posibilidad de establecer el precio público en cuestión, regula el importe en general y el procedimiento para fijarlo, olvida el paso en que se fijan los supuestos concretos, aquel en que se establecen, se crean los precios públicos, función que delega en las entidades locales -afirma la apelante- vulnerando el principio de legalidad y cayendo en la inconstitucionalidad, citando la sentencia del Tribunal Constitucional 185/95 .

Reitera la Sala el criterio plasmado en la anterior Sentencia 3/05/2000 en el sentido de que no se aprecian motivos para suscitar cuestión de inconstitucionalidad en relación al precepto legal de referencia, al contener el mismo el desarrollo mínimo imprescindible para que no pueda entenderse vulnerado el principio de reserva de Ley, definiendo el art. 45.2 LHL el sujeto pasivo (empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario), el hecho imponible (utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales) la base imponible (los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en cada término municipal), y se establece un tipo impositivo (1'5% sobre la base imponible que acabamos de definir), con lo que se concreta y determina el importe de la cuota o prestación patrimonial a satisfacer.

No apreciándose en definitiva...

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