STSJ Canarias , 7 de Junio de 2001
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:2224 |
Número de Recurso | 200/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA 560 Recurso núm. 200/98 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos.
D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 7 de junio de 2001.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Compañía Española de Petróleos, S.A.", defendida por el Letrado don José Luis Rodríguez-Refojo, contra Resolución del TEAR de fecha 24-11- 97, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por ASNA por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte de combustible, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Guilarte Martín Calero
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.
Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó sentencia, por la que, estimando el presente Recurso Contencioso-Administrativo, anule dicha Resolución, y declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (ASNA), objeto de la Reclamación Económico-Administrativa cuya Resolución se impugna.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó solicitando una sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo, por ser el acto impugnado conforme a derecho, condenando a costas a la parte actora.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso- administrativo.
Las liquidaciones efectuadas por AENA se giran en concepto de tarifa "por aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para transporte y suministro de combustibles y carburantes a aeronaves". Como refiere la parte recurrente, dicha tarifa fue aprobada como precio público por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 16 de julio de 1992. Posteriormente, la Orden de 13 de mayo de 1994 dispuso que pasarían a ser precios privados aquellos...
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