STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:11524
Número de Recurso319/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 319/2000 SENTENCIA Nº 1121/2003 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey y asistido por Letrado D. Joaquim Cuadrada Basquens, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado ante la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, contra la Resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, de fecha 27 de julio de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado ante la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, contra la Resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, de fecha 27 de julio de 1999, por la que se acordó imponer a la parte actora una multa de 244.708 pesetas, por instalación sin autorización de escuela de vela (superficie 25,90 m2), de almacén (superficie de 25,90 m2), de chiringuito (5,90 m2) y de terraza (14,80 m2), total superficie de 72,5 m2 sobre lo autorizado al interesado en el plan de usos de temporada de 1998 de Montroig del Camp, en la playa de Porquerola, en zona de dominio público marítimo terrestre, entre los mojones M-95 y M-96 del término municipal de Mont-roig del Camp.

SEGUNDO

La parte actora alega cuestión prejudicial, discriminación arbitraria y sanción excesiva, para terminar solicitando que "suspender la ejecutividad de la resolución impugnada hasta tanto no se resuelva el recurso que pende ante la Audiencia Nacional sobre la naturaleza de los terrenos comprendidos entre los mojones M-95 y M- 96 del término municipal de Mont-roig del Camp y, subsidiariamente, decretar su nulidad por ser arbitraria y no ofrecer el sistema de valoración del coste de realización de obras o instalaciones y, subsidiariamente, fijar la sanción en 30.925.- ptas., con imposición de costas a la demandada."

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso, con imposición de costas al actor.

TERCERO

La demanda alega, en primer lugar, cuestión prejudicial en el sentido, según cabe entender, de que las instalaciones en cuestión no se hallaban situadas en zona de dominio público marítimo terrestre.

A tal efecto, aporta como documento número 1 de la demanda una mera fotocopia de una Providencia, de fecha 16 de octubre de 1999, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en la que "Se tiene por interpuesto Recurso Contencioso- Administrativo por CAMPING ELS PRATS, S.L. contra resolución del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de fecha 22/4/1999 sobre DOMINIO PUBLICO ESTATAL: DESLINDES, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo."

La alegación no puede prosperar, cualquiera que sea el sentido de la misma a tenor de su difuso contenido, toda vez que no cabe extraer de la misma prueba alguna, ni siquiera indiciaria (en todo caso contraria a la alegación de la actora), en cuanto al objeto del presente litigio, en el que obra acreditado que las instalaciones se hallaban...

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