STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:8094
Número de Recurso524/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 524/01 Recurso contra Sentencia núm. 524/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4531/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 524/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 547/00, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de D. Carlos Alberto , D. Millán y D. Federico asistidos por el Graduado Social D. Valentín Martín Sansegundo, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda deducida por los demandantes que seguidamente se dirá contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación de sus nombres se indican en concepto de compensación económica por sábados, domingos y festivos trabajados en el periodo Mayo 1995-Diciembre 1999: - Millán : 1.845.140 PTAS. - Carlos Alberto : 1.808.992 PTAS. - Federico : 1.814.623 PTAS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores demandantes Carlos Alberto , con DNI nº NUM000 , Millán , con DNI nº

NUM001 y Federico con DNI nº NUM002 , personal no sanitario, no facultativo, al servicio de la Seguridad Social, vienen prestando sus servicios para la Consellería de Sanidad, con categoría de celadores y retribución mensual de 210.000 ptas, con la antigüedad siguiente: Carlos Alberto desde el 1.10.78, Millán desde el 5.5.75 y Federico desde el 1.7.76. Por la prestación de sus servicios, que lo son en jornada nocturna los actores cobran las cantidades correspondientes al Código Retributivo nº 183-Celador de atención directa al enfermo, más complemento de nocturnidad. SEGUNDO.- Los demandantes que se incorporaron al Consultorio de Requena tras la Resolución del Conseller de Sanidad de 23.2.98 trabajan previamente adscritos al SOV. TERCERO.- El servicio de atención continuada, era atendida por tres celadores conforme al siguiente horario: -días laborables (incluidos sáaabados) de 17 horas a 9 horas (16 horas continuadas). -días festivos y domingos. De 22 horas a 9 horas del día siguiente (13 horas contínuas).

-El horario anteriormente citado tiene una frecuencia de un día de cada tres. A partir del año 2000 se ha modificado el horario de trabajo a un día de trabajo de cada cuatro. CUARTO.- Por Sentencia nº 451/91, del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, de fecha 2.11.91, dictada en Conflicto Colectivo, se declaró el derecho del personal del servicio especial de urgencias, siguiendo lo establecido en la instrucción 14.5.91, del Director del Servicio Valenciano de Salud de librar en la misma semana, y en turno nocturno dos sábados de cada tres condenando al Servasa a estar y pasar por esta declaración. Los demandantes prestan sus servicios en el Servicio de Urgencia del Centro de Requena. QUINTO.- A tenor de los cuadrantes de horarios presentados por la Consellería demandada, en el periodo objeto de reclamación 1995-1999, los actores trabajaron las horas que a continuación se reseñan y las...

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