STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:71
Número de Recurso1418/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 1418/95 y 1815/95 acumulado Partes: ALSTOCK, S.A. Tribunal económico-administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 27-4-1995 SENTENCIA Nº 150 Iltmos. Sres PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de Enero del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad ALSTOCK, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Dolores Dacruz Vila y defendida por Letrado, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la adecuación a derecho de la notificación efectuada el 17 de Junio de 1991 al anterior domicilio social de la actora al que se dirige la Providencia de apremio dictada como consecuencia del impago en periodo voluntario de la liquidación practicada en su día por el Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat, existiendo constancia tanto de haber sido devuelta dicha notificación a la Administración con la reseña de "marchó", como de la comunicación por la actora del cambio de domicilio social con anterioridad al apremio ante la Agencia Tributaria de Cornellá de Llobregat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. María Dolores Dacruz Vila, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 27 de Abril de 1995, desestimaría de la reclamación económico-administrativa nº 5450/94 formulada contra la exigencia en apremio del 20% de recargo por importe de 384.982 pts sobre la liquidación por Actos Jurídicos Documentados de la Escritura de Préstamo Hipotecario girada por la Administración de Hacienda de Cornellá de Llobregat por cuantía de 1.924.911 pts.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de .1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 20 de Marzo de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este TribunalEconómico Administrativo Regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación promovida por D. Claudio Galadíes Moner, actuando por "ALSTOCK", S.A., confirmando el acto administrativo impugnado por su actuación al ordenamiento jurídico".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 30 de Enero de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, esencialmente consistentes en la falta de validez de la notificación en periodo voluntario de la deuda al haber comunicado el cambio de domicilio social, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso ahora interpuesto contra la Resolución del TEARC, declarando la nulidad del recargo de...

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