STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:7573
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA número 882/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher D. Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a cinco de Julio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 93/02, interpuesto contra el Auto dictado, con fecha 24 de Enero de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 203/01.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, y b) Como apelado, D. Lucas ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: "No ha lugar a la autorización por este Juzgado de la entrada en el domicilio arriba indicado, por las razones expuestas en el Fundamento Tercero; pudiendo, en su caso, dirigirse la solicitud a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, órgano jurisdiccional que conoce del recurso contencioso- administrativo num. 2/1629/2001".

SEGUNDO

Por parte del AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado por la misma.

TERCERO

Admitido el recurso, se dió traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el día 4/Julio/2002.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Alicante solicitó con fecha 19/Diciembre/01 del Juzgado de instancia, autorización para la entrada en la finca num NUM000 del expediente de reparcelación de la Unidad de Ejecución Cruz de la Piedra, en Vistahermosa, promovida por la mercantil Jónico Mediterráneo SL, y cuyo titular es D. Lucas .

La citada Reparcelación había sido recurrida ante este Tribunal Superior de Justicia, a través del recurso contencioso administratrivo que sigue esta Sección segunda con el num. 1629/2001.

En consecuencia, el Juzgado a quo, a través del Auto objeto del presente recurso de apelación, entiende que, en aplicación de la doctrina emanada de la STC. 199/98, compete a este Tribunal resolver acerca de la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio planteada por la Corporación municipal de Alicante.

SEGUNDO

El artículo 18.2 C.E. dispone que "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de fragante delito".

Acerca de este derecho ha declarado el Tribunal Constitucional (Sentencia 136/2000, de 29 de Mayo)

que "la norma constitucional que proclama la inviolabilidad del domicilio y la consecuente interdicción de la entrada y registro en él, no es sino una manifestación de la norma precedente que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar. Esta manifestación no se concibe como un derecho absoluto, sino que viene configurada con atención a otros derechos. Los...

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