STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2002
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:1684 |
Número de Recurso | 2105/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 624 RECURSO Nº 2105/98 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Angel Acevedo y Campos.
MAGISTRADOS:
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
D. Ana Afonso Barrera.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de mayo de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2105/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, el Colegio Escuelas Pías de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Montaner Escolano, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por la Letrada Doña Silvia Rojas Alvarez, versando sobre Tasa por recogida de Basuras, de cuantía 517.700 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a liquidación girada por el concepto de Basuras de Negocios correspondiente al ejercicio de 1997 dedujo la actora recurso de reposición ante el Ayuntamiento demandado que lo desestimó por resolución de 22 de enero fe 1999.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando en su integridad el presente recurso declare nula la liquidación por el concepto de Basuras de Negocios correspondiente al ejercicio de 1997, con la referencia L97BN001593 y, subsidiariamente, y para el caso de que esta nulidad no sea estimada, deberá anularse la liquidación para proceder a realizarla de nuevo con arreglo a los parámetros legalmente establecidos en el art. 10.c) de la Instrucción contenida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones, imponiéndole las costas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia que confirme el acto administrativo impugnado, por ser conforme a Derecho.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Solicitada por la parte actora la nulidad de la liquidación que por el concepto de Basuras de Negocios correspondiente al ejercicio de 1997 le giró la Administración Municipal demandada, pretensión anulatoria que se funda en el hecho de haber sido declarado ilegal por sentencia de esta Sala de 24 de mayo de 1996 el art. 9 c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida Domiciliaria de...
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