STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2810
Número de Recurso1259/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.259/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 6-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.075 En el Recurso de Suplicación núm. 1.259/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº. 335/99, siendo recurrida Dª Alicia . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 16 de Julio de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Alicia , en reclamación de cantidad, debiendo condenar y condenando al Instituto Nacional de la Salud a abonar a la actora la cantidad de Ochenta y cuatro mil seiscientas seis pesetas, en concepto de diferencias entre el complemento de productividad factor de dispersión G2 y el mismo concepto por el factor de dispersión G3 y por el periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Mayo de 1.998.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, como médico de familia en el EAP del Centro de Salud de Villarrobledo hasta el día 15 de Mayo de 1998, percibiendo el complemento de productividad en función del grado de dispersión geográfica G-2, hasta dicha fecha. Segundo.- Por Resolución de 15 de Enero de 1993, se publicó Acuerdo entre las Administraciones Sanitarias y las Organizaciones Sindicales más representativas de 3 de Julio de 1992 sobre atención primaria. Por la Subdirección General de A.P. se daban instrucciones con fecha 15 de Julio de 1992, para el cálculo del factor G de productividad fija, que era el resultado de sumar el factor A, que era el resultado de dividir el número de núcleos de población mayores de 100 habitantes por 2 y dividido por el número de facultativos y el factor B, que era el resultado de dividir la distancia media de los núcleos de población al municipio de cabecera, dividido por el número de dichos núcleos, por 0,30 si la población era mayor de 3.000 habitantes, y 0,5 si era superior. Si el núcleo era único el factor era G1, si la suma daba como resultado entre 0,1 y 4 el factor era G2, si la suma estaba entre 4,1 y 7, era G3 y si era mayor de 7 G4. Tercero.- Por el Insalud, se asignó al Centro de Salud de Villarrobledo un factor de dispersión G3 para el abono de productividad fija. Posteriormente, a partir del 1 de Enero de 1994, se le asigno el factor G2, sin que consten los motivos de dicha modificación. Por último, por Resolución de 10 de Julio de 1998, estableció que el personal afectado por modificaciones en el factor de dispersión geográfica, comenzarían a percibir dicho complemento, desde el 1 de Julio de 1998, encontrándose entre los CAP, afectados el de Villarrobledo, al que se le reconocía el complemento de atención G-3. Cuarto.- Diferentes Sentencias de los Juzgados de lo Social de Albacete han venido reconociendo a CAP de Villarrobledo el factor de dispersión G3 en reclamaciones efectuadas por personal del mismo, entre ellas, la de 27 de Abril de 1995, dictada en autos número 447 del Juzgado de lo Social número Uno, y las del 27 de junio de 1996 y de 8 de Julio de 1997, de ese mismo Juzgado. La de 29 de Octubre de 1997 y 27 de Enero de 1998 del Juzgado de lo Social número 3 y la de éste mismo Juzgado dictada en autos número 329/98 de 13 de Julio de ese mismo año, en que fue parte la actora. Quinto.- El Centro de salud de Villarrobledo está compuesto por 13 Médicos y 11 ATS, teniendo atribuido los núcleos de población de Villarrobledo, Casas de Peña, Ventas de Alcolea, y Moharras, siendo la distancia media entre dichas poblaciones de 15 Km. Sexto.- La localidad de Villarrobledo tiene, conforme al Certificado del Ayuntamiento, un total de 21677 habitantes de hecho, 21414 habitantes en el núcleo, 148 en Casas Ibañez, 91 en Ventas de Alcolea, y 24 en Moharras. Séptimo.- La diferencias entre el complemento de productividad G2 y el G3, eran de 84606 pesetas, entre...

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