STSJ Castilla y León , 29 de Marzo de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:1724
Número de Recurso631/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo 631/02 interpuesto por Don Miguel representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro A. De María González contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de mayo de 2002 por las que se desestima la reclamación económico-administrativa nº, 40/48/01 interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 26 de diciembre de 2000 por el que se estima la solicitud de rectificación de error en el expediente de comprobación de valores nº 5178/94 seguido por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, en el que se fija un valor comprobado de 18.678.158 pesetas, 112.257,99 euros, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por letrado de dicha comunidad autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de septiembre de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, anulando o revocando y dejándola sin efecto y adoptando cuantas medidas fueren necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de su escrito de 7 de abril de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, solicitada y practicada la prueba propuesta y admitida, con el resultado que arrojan los autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de marzo de 2004 para votación y fallo, lo que se finalmente efectuó.

En la tramitación de este recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la pretensión anulatoria de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de mayo de 2002 por las que se desestima la reclamación económico- administrativa nº, 40/48/01 interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 26 de diciembre de 2000 por el que se estima la solicitud de rectificación de error en el expediente de comprobación de valores nº 5178/94 seguido por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, en el que se fija un valor comprobado de 18.678.158 pesetas, 112.257,99 euros Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en que la valoración realizada por la administración demandada y su posterior liquidación carecen de una motivación adecuada y suficiente (arts. 63, 54 y 89.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y 124.1 L.G.T.).

La administración demandada, defiende brevemente la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados los siguientes:

Con fecha 2 de junio de 1994 el recurrente adquirió en escritura pública una parcela de terreno en el termino municipal de Trescasas, Segovia, al sitio del Huertón que mide mil cien metros cuadrados aproximadamente, sobre la que estaba construida una vivienda unifamiliar con garaje de una sola planta y desván con una superficie total construida de doscientos sesenta y siete metros y sesenta decímetros cuadrados y Útil de doscientos veintisiete metros cuadrados, según se describe en la escritura. Junto con otra parcela de la que adquiere una tercera parte indivisa dedicada a paso y acceso de la anterior y dos más de unos ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, con una anchura de cuatro metros.

En la escritura se fija como precio total nueve millones de pesetas, cantidad que se declara como base imponible en la auto liquidación presentada en fecha 5 de julio de 1994 ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia.

Posteriormente el 9 de febrero de 1998 el Servicio de Hacienda de Segovia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León realizó comprobación de valores con base en el informe pericial emitido por el técnico de la administración, Don Braulio , de 5-12-97 del que resultaba un valor comprobado de 20.683.541 pesetas. Resultado que fue notificado tanto al recurrente en su calidad de adquirente, en fecha 16 de febrero de 1998, como a los vendedores a los efectos del art. 14-7 del RDleg 1/1993 aprobatorio del Testo Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Frente a dicho resultado se interpuso recurso de reposición con fecha 5 de marzo de 1998 tanto por los vendedores como por el comprador. Instándose además en escrito a parte por el comprador, hoy recurrente, la rectificación del error de superficie padecido en la escritura al ser la superficie de la finca de 806,10 m2. Efectuada nueva valoración con fecha 30/4/98 en la que se distingue la parte de desván pero se mantiene la superficie de la parcela, y se fija un valor final de 19.228.339 pesetas. En base a este informe se estimo parcialmente el recurso de reposición interpuesto por resolución de 22 de noviembre de 1999, notificada a los interesados entre ellos al recurrente con fecha 1 de diciembre de 1999. En fecha 14 de siembre de 1999 el recurrente instó de nuevo la rectificación del error de superficie de la parcela, emitiéndose nuevo informe de fecha 13/03/00 en el que rectificando el error de superficie y asignado un nuevo valor de 18.678.158 pesetas. Con base en este nuevo informe se emitió resolución de fecha 26 de diciembre de 2000 en la que se accedía a la rectificación del error y se fijaba el nuevo valor comprobado con el resultado ya indicado. Resolución que fue notificada en fecha 8 de enero de 2001, frente a la que se interpuso por el hoy recurrente reclamación económico administrativa que fue seguida con el nº 40/48/2001 y en la que recayó resolución desestimatoria de fecha 28 de mayo de 2002 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En la valoración que sirve de base a la comprobación de valores primero identifica al contribuyente, depuse en el apartado antecedentes describe el documento del que trae causa para luego identificar el bien, lo sitúa en la localidad, Trescasas, Segovia; CALLE000 nº NUM000 y su naturaleza, edificio, para a continuación indicar los usos considerados: 1) Garaje en bajo o plantas altas 2) Vivienda y 3) Otros usos.

Seguidamente en el apartado número II, titulado "Dictamen del Técnico de la Administración" se contenían tres subapartados definidos como "A.- Metodología de la valoración", "B.- Características consideradas", y "C.-Valoración".

Más concretamente, en el apartado II.- Dictamen del Técnico de la Administración, subapartado "A.- Metodología de la valoración" se contenía la siguiente expresión proformada y común a casi todas las valoraciones que esta Sala continuamente analiza, del siguiente tenor literal: "En la presente valoración se han tomado como base la 2639/1998, con similares características , del archivo histórico de valoraciones, actualizada a la fecha del hecho imponible por el técnico que suscribe, en ejercicio de sus competencias y atribuciones según los valores de realización contemplados en los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las oficinas de este Servicio Territorial disposición del interesado, y según su criterio basado en su capacitación, en su conocimiento del mercado local y en las siguientes características del bien objeto de la valoración".

En el apartado II.- Dictamen del Técnico de la Administración, subapartado "B.- Características Consideradas" se realiza la descripción en función del objeto de valoración, así valora el suelo reflejando como características: Localidad o Barrio tipo...... décima categoría de catorce, Zona según su uso o atractivo...... Edificación aislada o Comercial baja, Servicios urbanísticos...... tres de Electricidad, Agua, Alcantarillado, Acceso y Aceras.

Luego describe las características consideradas de la construcción según los usos y así dice: 1.- Compartimentada aislada o adosada con una antigüedad de...

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