STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2001
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:5653 |
Número de Recurso | 487/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 487/98 SENTENCIA Nº 758 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a quince de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 487/98, interpuesto por el Letrado de la Generalitat Valenciana, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandado el Letrado D. Carlos Ramón , en su propio nombre y representación.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 6 de junio de 2001, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de noviembre de 1997, que estimando la reclamación nº 46/2.502/1993, formulada por D. Carlos Ramón contra la liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, importe 36.422 ptas, correspondiente a la escritura de 31 de enero de 1989 de constitución de un préstamo hipotecario, destinado a la financiación de una vivienda con cédula de Califcación Definitiva de Rehabilitación Protegida, anulaba la liquidación.
El art. 48.I.B.16 del RDLeg nº 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dispone: "Estarán exentas: La transmisión de solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, la primera transmisión «inter vivos» del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva: los préstamos hipotecarios o no, solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva; la constitución, ampliación de capital, transformación y fusión de sociedades que tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial (...)".
En el expediente (V-78/R.P./85) promovido para la rehabilitación del edificio de viviendas libres sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de Valencia, el interesado obtuvo la Cédula de Calificación Provisional de Rehabilitación Protegida de Viviendas de Promoción Privada el 10 de septiembre de 1986 (en ella aparece como promotor Carlos Jesús , y se hace constar la relación de proietarios del edificio en el que aparece como titular de la puerta NUM001 el actor); y la Cédula de Calificación Definitiva de Rehabilitación Protegida el 14 de noviembre de 1988, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales
...Tributaria (¿)¿. 4) Viviendas de protección oficial: escritura de constitución de préstamo hipotecario: exención procedente. STSJ de Valencia de 15-6-01. P. Sr. Lorente Almiñana. JT Fundamento Jurídico 5º: ¿Al haberse fijado en la Cédula de Calificación Definitiva de Rehabilitación Protegid......