STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2172
Número de Recurso669/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 669/99 SENTENCIA nº 807/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 807/02 En Murcia a dieciséis de septiembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 669/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 167.381 ptas., y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Vicente representado por el Procurador Don Francisco Fernández Sánchez Parra y dirigido por el Abogado Don José Palazón Tomás.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el

Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/2669/97 planteada por el recurrente contra diligencia de embargo de sueldos y salarios por importe de 167.381 ptas, dictada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en expediente ejecutivo nº

244/91, en el que se acumulan certificaciones de descubierto nº 117590 por importe de 15.000 ptas (recargos y multas y nº 306991, por importe de 85.205 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se acuerde la rectificación del error cometido en la liquidación complementaria nº 1.007.872.167, de fecha 30 11 90, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,y consecuencia, se anulen las actuaciones ejecutivas subsiguientes llevadas a cabo bajo el nº de expediente del Servicio de Recaudación 244/91, practicándose una nueva liquidación ajustada a Derecho, en la que la base imponible resultante en la liquidación sería el 5% de 1.000.000 ptas es decir, 50.000 ptas sobre la cual habría que aplicar el tipo de gravamen vigente en el momento del devengo del Impuesto, del 6%, de lo que resultaría una cuota tributaria de 3.000 ptas y declarando el derecho de mi mandante, a que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le restituya la cantidad indebidamente cobrada por la vía de apremio de 177.555 ptas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de marzo de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El TEARM desestima la...

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