STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN DE VILLALOBOS ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:1830 |
Número de Recurso | 723/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 723/96 Partes: GRUPO GAPER I, S.A. C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D´ECONOMÍA 1 FINANZAS SENTENCIA Nº 123 fimos. Sres.
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA Dª. Mª DEL CARMEN DE VILLALOBOS ORTEGA En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
723/96, interpuesto por la entidad GRUPO GAPER I, S.A., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistida por el Letrado D. Emilio Mialet Miret, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANZAS, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN DE VILLALOBOS ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador D. Narciso Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22.12.95, del Tribunal económico-administrativo Regional de Catalunya, recaída en la reclamación nº 3865/95 y 5748/95, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 9 de febrero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La presente controversia tiene como objeto determinar si constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su concepto de Actos Jurídicos Documentados la modificación del valor nominal de las acciones recogida en la Escritura de 21 de Julio de 1992 otorgada ante Notario por la que se formalizaban los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 12 de Junio de 1992, y en la que se acordó: modificar el valor de las acciones que eran de 100 ptas., cada una que pasaron a ser de 1000. - ptas., cada una. Presentada la Escritura a la liquidación sin ingreso por considerarla como no sujeta, la Administración giró una liquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados al 0,50 por cien, sobre la base del capital social dividido en acciones (184.800,000.- ptas.) y de la que resultó una deuda tributaria a ingresar de 924.000.- ptas., que incrementada en los honorarios e intereses de demora arrojaba una cantidad total a ingresar de 987.571.- ptas..
Del expediente administrativo, así como de los escritos de las partes, se infiere que en la escritura de 21 de Julio de 1992, se instrumenta el acuerdo adoptado por la mercantil recurrente de "modificar el valor de las acciones que actualmente son de CIEN PESETAS cada una para que en lo sucesivo pasen a ser de MIL PESETAS cada una y emitir los nuevos títulos para sustituir a...
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