STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 1999

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso1388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1388/97 SENTENCIA nº. 999/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 999/99 En Murcia a treinta de noviembre de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1388/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.240.811 ptas. y referido a: vía de apremio para el cobro en período ejecutivo de una liquidación por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

CAJA DE HORROS DE MURCIA, representada y dirigida por la Abogada Dª. María Belén Molina

Jordana.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de enero de 1997, que inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa 30/1703/96 formulada frente a la certificación de descubierto nº. 669990 providenciada de apremio el 21 de diciembre de 1990, levantada por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cobro en período ejecutivo de la liquidación complementaria nº. 1007554006 girada por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 2.240.811 ptas. (incluyendo el 20/100 de recargo y intereses de demora).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia estimatoria del recurso en la que se acuerde lo siguiente: que la resolución recurrida no es conforme a Derecho, ordenando la anulación de la misma, y por ende de la certificación de descubierto impugnada por el recurrente. que la liquidación girada es nula por falta de notificación en período voluntario y que en todo caso, es improcedente la exigencia del impuesto de I.T.P.A.J.D. a la actora por no concurrir en ella la condición de sujeto pasivo. Que procede la imposición de costas a la Administración demandada por incurrir en actuación temeraria al declarar extemporánea la reclamación económico administrativa presumiendo la notificación a la actora de los recursos procedentes, cuando del expediente resultaba clara la omisión de los mismos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-6-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-11-99.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - En fecha 29 de diciembre de 1988 fue otorgada una escritura notarial de constitución de hipoteca inmobiliaria en garantía de todo tipo de operaciones que realizaran la entidad de crédito referida, Caja de Ahorros de Murcia S.A., con la parte hipotecante, entidad Villas de Fuente Álamo S.A., la cual fue presentada por la persona encargada por la Notaria (D. Juan Carlos Martín Romero) como mandataria del interesado, ante la Dirección General de Tributos, junto con una autoliquidación modelo 600 en la que se hacía constar una cuota tributaria de 0 ptas. por entender la citada Caja de Ahorros que estaba exenta del pago del mismo.

  2. - Disconforme la citada Dirección General con la citada autoliquidación, con fecha 6-11-90 practicó una liquidación complementaria en la que determinó una deuda tributaria a ingresar de 1.216.693 ptas.

    (0,5/100 de la base imponible declarada), la cual aparece notificada el 23-11-90 en el propio impreso de liquidación a una persona que firma sin hacer constar su identificación, ni la relación que tenía con la interesada (en la misma se hace constar como contribuyente a la Caja de Ahorros de Murcia, S.A.).

  3. - El Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos entendiendo que el período de pago había finalizado el 20-12-90, con fecha 21-12-90 levantó certificación de descubierto providenciada de apremio. En el talón de cargo de la misma aparece una diligencia de notificación a D. Imanol (DIRECCION000 de la recurrente), pero sin que conste en el documento de notificación, ni en el acto notificado obrante en el expediente administrativo (ni tampoco en la copia que se entregó a la interesada aportada con su demanda en esta vía jurisdiccional), que se le informara de los recursos que podía formular contra la misma.

  4. - La Caja de Ahorros de Murcia, S.A., con fecha 14-6-96 presentó contra la referida providencia de apremio reclamación económico administrativa que fue inadmitida por el Tribunal Económico Administrativo en la resolución aquí impugnada de fecha 30 de enero de 1997, por haber sido presentada fuera del plazo de 15 días establecido al efecto, entendiendo que la notificación de la providencia de apremio recurrida se había hecho correctamente a un DIRECCION000 de la interesada, y que si bien era cierto que en el dorso del documento notificado obrante en el expediente, no figuraba la información sobre los recursos que cabía interponer contra el acto notificado, en el original, en poder del contribuyente, sí debía constar, no habiendo acreditado éste lo contrario aportando dicho documento con su escrito de alegaciones.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas por las partes en el presente proceso pueden sintetizarse en las siguientes:

  1. - Si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa formulada el día 14 de junio de 1996 frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura , 18 de Octubre de 2001
    • España
    • 18 Octubre 2001
    ...respaldo jurisprudencial (STS de 22 de abril de 1998, SSAN de 16 de diciembre de 1999 y de 27 de junio de 2000 y STSJ de Murcia de 30 de noviembre de 1999). Por lo demás, y, por lo que se refiere concretamente a la cancelación de la hipoteca, debe tenerse en cuenta que el artículo 29 del Re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR