STSJ Galicia , 29 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:708
Número de Recurso7116/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007116/1997 RECURRENTE: Jose Francisco ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 64/2001.

Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007116/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Francisco , representado por D/ña. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por el Letrado D/ña. PRIMITIVO FERRO RIBADULLA, contra Acuerdo de 5-6-96 desestimatorio de Rec. 54/2981/94 contra otro de la Delegación en Vigo de la C. de Economía e Facenda por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados poi: compraventa de inmueble.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEAR de Galicia de fecha 5-6-96, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra Acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Consellería de Economía e Facenda, por el que se determina el valor, a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de inmueble adquirido en escritura pública de compraventa otorgada el día 13-1-90.

  2. La parte recurrente alega, sustancialmente, la falta de motivación de la comprobación ele valores, al consistir exclusivamente en dos hojas en las que se otorga un valor unitario a cada metro cuadrado de superficie del inmueble, pero sin describir éste último, ni la norma urbanística aplicable, ni las características del suelo, ni su emplazamiento exacto. También se omite la fecha de construcción y tampoco...

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