STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:123
Número de Recurso2694/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2694/98 SENTENCIA nº. 19/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 19/02 En Murcia a veintitrés de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 2694/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

Empresa de Líneas Telefónicas, S.A. (ELITESA), representada por la Procuradora Dª. Gemma Pérez Haya y defendida por la Abogada D. Andrés Arnaldos Cascales.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/499/98, formulada contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que estimando parcialmente el recurso de reposición formulado por el actor contra la comprobación de valores que le había sido notificada para determinar la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la anula para que sea notificado el resultado de la comprobación con expresión de los hechos y elementos que la motivan.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada de 29-5-98 del TEAR de Murcia, y en consecuencia la anule, declarando la firmeza de la autoliquidación realizada en su día por sus representados, estimando correcta la valoración efectuada en la suma de 31.000.000 ptas., eximiendo a los actores del pago de cantidad alguna por ese concepto, anulando el acto administrativo y declarando no haber lugar a efectuar más comprobaciones de valores al respecto, con imposición de las costas a la parte contraria por su evidente mala fe y temeridad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, se presentó el día 1-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-1-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver las cuestiones planteadas en el presente proceso es preciso partir de los siguientes hechos acreditados en el expediente administrativo:

1) El 26-10-90 la actora presentó escritura pública de compraventa de fecha 1-10-90 acompañada de autoliquidación de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sobre un valor de 31.000.000 ptas.

2) No conforme el órgano de gestión con la referida valoración inició expediente de comprobación de valores que fue notificado a la interesada el 2-11-95, en el que se decía que el valor de los bienes ascendía a 55.882.400 ptas.

3) Formulado por la interesada recurso de reposición el 20-11-95, la Administración para subsanar los defectos cometidos le notifica el dictamen pericial emitido en dicha comprobación de valores indicándole que puede ampliar dicho recurso contra el mismo. Realizada la ampliación con fecha 18-12-95, el órgano de gestión estima el recurso mediante resolución de 28 -11-96 en la que acuerda volver a notificar a la interesada el resultado de la comprobación de valores con expresión de los hechos y elementos que la motiven; resolución frente a la que la interesada formula reclamación económico administrativa que es desestimada por el TEARM por entender que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR