STSJ Murcia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:3398
Número de Recurso3213/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 3.213/97 SENTENCIA nº 1.000/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1000-00.

En Murcia a 22 de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 3.213/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 195.398 pesetas, y referido a: impugnación de comprobación de valores.

Parte demandante: Don Carlos Daniel representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Manuel Cerezuela Caravaca.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr.Abogado del

Estado Coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación 30/2435/96 planteada contra desestimación de recurso de reposición presentado contra dos comprobaciones de valores de 27 de septiembre de 1.993 por importe respectivo de 6.256.640 pesetas y 4.692.600 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución objeto de impugnación y se declare:

1) La prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. 2) la nulidad y la improcedencia de la comprobación de valores realizada. 3) Que se declare la inexistencia de deuda tributaria alguna de mi representado en relación al I.T.P.A.J.D. por la transmisión de las dos fincas que en su día fueron objeto de comprobación de valores. Todo ello con imposición expresa de las costas de este procedimiento a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 4 de septiembre de 1.987 el recurrente presentó autoliquidación por el I.T.P.A.J.D. derivado de la compraventa de dos fincas, documentada en escritura pública de 16 de julio de 1.987, sobre un valor de 3.000.000 de pesetas. Por la dependencia gestora se realizó comprobación de valores que arrojó un valor total de 10.949.240 pesetas, sirviendo de base a una liquidación complementaria de la que resultó una deuda tributaria a ingresar de 655.507 pesetas. Dicha liquidación fue notificada el 5 de junio de 1.992 y frente a ella interpuso recuso de reposición el día 23 de junio de 1.992, siendo estimado por resolución de 28 de mayo de 1.993, notificada el 20 de septiembre de 1.995, como consecuencia de no haber sido notificada la comprobación de valores y ordenando retrotraer el expediente a la fase de comprobación de valores. Con fecha de 20 de septiembre de 1.995 se notificaron al recurrente las comprobaciones de valores de 27 de septiembre de 1.993 por importe de 6.256.640 y 4.692.600 frente a las que interpuso recurso de reposición que fue desestimado y frente a cuya resolución se reclamó en vía económico- administrativa dando lugar a la resolución del T.E.A.R. que ahora se recurre.

Se alega por el recurrente:

  1. - Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

  2. - Nulidad de la comprobación de valores por falta de motivación, por referirse el dictamen a fecha distinta a la de firmeza del auto de adjudicación, por falta de comprobación personal del perito de los inmuebles valorados e improcedencia de la comprobación al proceder los bienes adquiridos de subasta pública y coincidir el precio consignado con el de remate de la subasta.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la prescripción del derecho de la Administración para determinar el importe de la deuda tributaria, en la fecha a que se refieren los hechos, la L.G.T. establecía en su art. 64 a) que prescribirá a los 5 años el derecho de la Admistración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Plazo que se computa desde el momento de vencimiento del plazo para la presentación de la correspondiente liquidación (art. 65 L.G.T.), y que se interrumpe por las causas señaladas en el art. 66, concretamente y por lo que aquí interesa, por cualquieracción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento,...

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