STSJ Andalucía , 7 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:17455
Número de Recurso1507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 7 de diciembre de 2.001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1507/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Franco , representado por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el nado del Estado y.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto. - TERCERO: Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que de determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones. - CUARTO: Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 16 de mayo de 1998 por el que se desestima la reclamación n° 41/746/97 formulada contra la liquidación n° TS-231/96 practicada por la D legación de Economía y Hacienda de Sevilla al documento n° 14820/95, por importe de 13.211 ptas en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es estrictamente jurídica y consiste en determinar si la anotación preventiva de embargo practicada en virtud de mandamiento judicial se encuentra o no exenta del

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, fundamentando el actor la exención en lo establecido en el art. 481 B) 13 de la Ley reguladora del Tributo en relación con gel. 236.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al establecer que la ejecución de...

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