STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:14115
Número de Recurso3345/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3345/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.336 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3345/1995, seguido a instancia de DON Pedro Miguel , que comparece en su propio nombre y representación, en su condición de Procurador, y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 41.205 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de julio de 1995, contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de marzo de 1995, expediente 18/912/92, por la que se desestima la reclamación económico administrativo interpuesto por don Pedro Miguel contra la resolución de 10 de marzo de 1992, del Jefe el Servicio de Gestión de Ingresos públicos de la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, expediente 3748/91, recurso 857/91, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación NUM000 , girada a cargo del recurrente por Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados, anotación preventiva de embargo en autos de juicio ejecutivos 241/90 de Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada, seguidos contra don Víctor . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anule la resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación, con devolución de lo ingresado indebidamente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. En el mismo trámite la Administración codemandada solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución impugnada

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de marzo de 1995, expediente 18/912/92, por la que se desestima la reclamación económico administrativo interpuesto por don Pedro Miguel contra la resolución de 10 de marzo de 1992, del Jefe el Servicio de Gestión de Ingresos públicos de la Delegación de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía,...

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