STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:759
Número de Recurso7607/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7607/2002 Rollo núm. 7607/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 392/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

3 de los de Barcelona de fecha 18 de junio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 193/2002 y siendo recurrido BEROME, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por Marcos frente a BEROME, S.L. al no haber existido despido, sino una dimisión voluntaria de la trabajadora, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Marcos presta servicios en la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 1995, con la categoría profesional de administrativa oficial 2ª y percibe un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 960,14 euros (folios 4 a 14 y 61).

  2. - La actividad de la empresa es la compraventa de despiece porcino y vacuno, así como la comercialización de dichos productos. La empresa demandada distribuía los productos de la sociedad Jamones Vic, S.A., recaudando los vendedores de Berome, S.L. de los clientes las cantidades facturadas directamente por Jamones Vic, S.A. (folio 6 y confesión en juicio de la actora).

  3. - La trabajadora demandante era la única trabajadora que efectuaba trabajos administrativos en la oficina de la demandada, teniendo encomendadas entre otras funciones las de recogida de pedidos y de contabilidad (confesión en juicio de la actora).

  4. - El 8 de noviembre de 2001 la demandante firma un documento en que reconoce haberse quedado con parte de las cantidades recaudadas en efectivo por los vendedores correspondientes a pagos de los clientes de Jamones Vic, S.A. (folios 63 y 77 y confesión en juicio)

  5. - El 22 de noviembre de 2001 la actora entrega carta a la empresa demandada en virtud de la cual le comunica que con fecha 7 de diciembre de 2001 causaría baja voluntaria en la empresa por causas personales (folio 76). El 7 de diciembre de 2001 la demandante causa baja en la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social (folio 61).

  6. - El 23 de noviembre de 2001 la trabajadora demandante presenta papeleta de conciliación ante la Delegació Territorial del Departament de Treball de Barcelona, en la que manifiesta que "con fecha 19 de noviembre de 2001 le fue comunicado su despido con efectos del mismo día, por la empresa Berome, S.L., alegando faltas de asistencia al puesto de trabajo e imputándosele también faltas de puntualidad siendo estos hechos totalmente falsos" (folio 15). No consta si existió la citación a las partes para el intento preceptivo de conciliación.

  7. - El 30 de noviembre de 2001 a la demandante se le extiende parte médico de baja por contingencias comunes, siendo el diagnóstico que consta en el parte de baja el de "crisis de ansiedad". La demandante sigue en situación de baja médica y es atendida por el facultativo de medicina general, estanco pendiente de valoración por psiquiatra el 14 de febrero de 2002. (folios 16 a 31).

  8. - El esposo de la actora remitió por correo alguno de los partes médicos de baja de la demandante a la empresa Berome, S.L. (testifical).

  9. - El 30 de enero de 2001 la demandada remite carta a la trabajadora, cuyo contenido se da por reproducido, en la que manifiesta haber recibido partes médicos de baja mediante correo certificado, no entendiendo la causa del envío de dichos partes por haber causado previamente baja voluntaria en la empresa (folio 32).

  10. - El 14 de febrero de 2002 la demandante en contestación a la anterior comunicación remite carta a la empresa en la manifiesta "El día 2.2.2002 recibí una carta de Berome en la que se me informaba que yo he causado baja en la empresa y yo no tengo ninguna carta de baja, ni finiquitos firmados por mí, por tanto, les pido que me den copia de esa carta, si existe, así como el finiquito" (folio 34).

  11. - Ante el Juzgado de Instrucción nº. 30 de los de Barcelona se tramita querella presentada por Jamones Vic, S.A. frente a la actora, en diligencias previas 2016/2002.

  12. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  13. - Previa la presentación de la papeleta de conciliación el 14 de febrero de 2002, consta la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliacions Individuals el 13 de marzo de 2002, finalizando sin efecto por incomparecencia del demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este

Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la extinción de su contrato de trabajo fuera calificada como despido, acogiendo la tesis de la empresa demandada, Berome, S.L., en el sentido de que se estaba ante una dimisión voluntaria de la propia trabajadora demandante preavisada el día 22 de noviembre de 2.001, con efectos del día 7 de diciembre de 2.001, y no ante un despido verbal como sostiene ésta. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicita que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, alegando al respecto que la sentencia recurrida vulnera lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley de Procedimiento Laboral pues alegó falsedad del documento en el que se recoge su petición de baja voluntaria en la empresa, y el órgano judicial no le concedió el plazo de ocho días establecido en dicha norma para presentar la...

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