STSJ Asturias , 8 de Octubre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4085
Número de Recurso672/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 672/98 RECURRENTE: Dª. Teresa .

RECURRIDO: I.N.E.M ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 828 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a ocho de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 672 de 1.998, seguido por las reglas que en materia de personal establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por DOÑA Teresa , contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se le desestima su petición sobre abono de horas de impartición de cursos dentro de las acciones de formación interna del I.N.E.M., durante los años 1.996 y 1.997. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de marzo de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimándola se anule la resolución recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente al abono de las remuneraciones que son objeto de esta demanda.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo el día 2 de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la Dirección General de Empleo(Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) que con fecha 26 de enero de 1997, desestima la solicitud de pago de 200.000 pesetas al señalar que no existe retribución alguna pendiente de abono por la impartición de varios cursos de 69 horas, dentro de las acciones de formación interna del Inem, durante los años 1996/1997.

En la demanda suplica, se dicte sentencia, por...

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