STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1046 |
Número de Recurso | 3812/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 3.812/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 80 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil Dª. Mª Pilar Bensusan Martín
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.812/96 seguido a instancia de Dª. Amelia , que comparece representada por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, con estimación del mismo, se declare la ilegalidad e improcedencia de dicha Resolución combatida, dejándola sin efecto y anulándola, por ser contraria a derecho, en cuanto no atenida a las disposiciones legales vigentes, y declarando haber lugar a la compatibilidad de las dos actividades públicas desarrolladas por mi mandante conjuntamente con la actividad que desarrolla en el sector privado, con cuantas más consecuencias de ello se deriven.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso
Contencioso-Administrativo.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de Mayo de 1.996, por la que reconociendo a la recurrente la compatibilidad de su actividad principal como Matrona del...
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