STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003
Ponente | JERONIMO GARVIN OJEDA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:873 |
Número de Recurso | 280/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 280/2002 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 24 DE 2.003 Presidente:
Ilmo. Sr. Don. Rafaél Puya Jiménez Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. Don Miguel Pasquau Liaño
En la Ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 280/02 dimanante del procedimiento abreviado núm.
529/2.001, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante D. Gustavo , representado y asistido por el Letrado D. Ignacio de la Oliva Ramirez, y parte apelada la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERIA de EDUCACION de la JUNTA de ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
En los mencionados procedimientos acumulados, tramitados ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2.002, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito impugnando el recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
ACEPTANDO los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 10 de octubre de 2.001, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la...
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